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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (28/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31247 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SANEAMIENTO DEL LÍMITE ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS Y CAJAMARCA Artículo 1. Límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca El límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca es el siguiente: Inicia en la desembocadura del río Pusac (Huanabamba) en el río Marañón, que tiene como referencia el punto de coordenada UTM 168 553 m E y 9 228 436 m N, correspondiente a la Zona 18 S (tri fi nio entre los departamentos de Amazonas, Cajamarca y La Libertad); el límite continúa en dirección noroeste por la línea media del cauce del río Marañón aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Pomará en el río Marañón, que tiene como referencia el punto de coordenada UTM 782 474 m E y 9 403 691 m N, en la Zona 17 S; el límite asciende, aguas arriba, por la referida quebrada Pomará hasta un punto de coordenada UTM 778 477 m E y 9 402 387 m N, referencia en coordenada de la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Pomará por su margen derecha; el límite continúa por esta quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta el punto de coordenada UTM 777 165 m E y 9 401 257 m N; desde este punto el límite asciende en dirección noroeste hasta el punto de coordenada UTM 774 769 m E y 9 403 029 m N, en la divisoria de aguas de los ríos Shimutaz y Tunduza con los ríos Chirinos y Chinchipe; continúa por la divisoria de aguas de los ríos Shimutaz y Tunduza con Chirinos y Chinchipe, pasando por las cotas 2152, 2455, 2458, 2235, cerro Romerillo (cota 2458), cota 2408, cerro Gallinero de cotas 2594 y 2699, cerro Páramo, cota 2439, cumbre del cerro Páramo, cotas 2826, 2403, 1920, 1563, 1517, 1613, 2009, 1678, 1939, punto de coordenada UTM 755 543 m E y 9 487 370 m N, hasta el límite internacional Perú y Ecuador. Artículo 2. Fuente cartográ fi ca La memoria descriptiva del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca, contenida en el artículo 1 de la presente ley, se ha elaborado sobre la base de la cartografía básica o fi cial elaborada por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) a escala 1:100,000, Zonas 17 y 18 Sur, Proyección UTM, Datum WGS 1984, hojas: 10-f (1161) Río Santa Águeda, edición 1-IGN, serie J631, año 1995; 11-f (1160) San Ignacio, edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 11-g (1260) Aramango edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 12-f (1159) Jaén, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 1999; 13-f (1158) Cutervo, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 13-g (1258) Lonya Grande, edición 1-IGN, serie J631, año 1998; 14-g (1257) Celendín, edición 1 NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 14-h (1357) Leymebamba, edición 1-IGN, serie J631, año 1997. Artículo 3. Representación cartográ fi ca y memoria normalizada Forman parte de la presente ley la representación cartográ fi ca del límite entre los departamentos de Amazonas y Cajamarca y la memoria normalizada de dicho límite, contenidas en el Anexo 1 y el Anexo 2, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Prevalencia de ley En el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modi fi cado por la Ley 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, la presente ley prevalece sobre las siguientes leyes: a) Ley sin número, Disponiendo que las provincias de Chachapoyas, Pataz y Maynas compongan un nuevo departamento denominado Amazonas, promulgada el 21 de noviembre de 1832. b) Ley 4860, Creando en la provincia de Celendín el distrito de Oxamarca. c) Ley 23843, Crean en el departamento de Amazonas, en la provincia fronteriza de Bagua, la provincia de Utcubamba, cuya capital será el pueblo de Bagua Grande que se eleva a la categoría de ciudad. d) Ley 25366, Crean en la provincia de Chota, el distrito de Choropampa. e) Ley 29218, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia de Bagua en el departamento Amazonas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES