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7 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / EDUCACION Modifican la R.M. N° 217-2021-MINEDU, que estableció criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2021-MINEDU Lima, 27 de junio de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0086510-2021, los Informes Nº 00022-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y Nº 00023-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe Nº 00751-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00783-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación determina que es función del Ministerio de Educación de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, asimismo, los artículos 10 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señalan que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; y que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-PCM y Nº 009-2021-SA, este último, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021; Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último, por un plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021; Que, conforme al artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que aprueba diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que dispone medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, se aprobaron disposiciones para garantizar la continuidad del servicio educativo, en la educación básica y superior en todas sus modalidades, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo autoriza al Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos para que sean entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas, así como a la contratación de servicios de internet, con la fi nalidad que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465, dispone que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Educación y con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias, entre otras disposiciones necesarias para la implementación del referido Decreto Legislativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario posteriores a su entrada en vigencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1465 señala que el Ministerio de Educación, a través de una Resolución Ministerial, puede emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el citado Decreto Legislativo, en el marco de sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2020-MINEDU y Nº 010-2021-MINEDU, se aprueban los criterios para la focalización que permiten identi fi car a los estudiantes y docentes bene fi ciarios de los dispositivos informáticos y/o electrónicos que serán entregados a las Instituciones Educativas Públicas focalizadas; así como del servicio de internet, según corresponda, para la prestación del servicio de educación no presencial o remoto, señalados en el Decreto Legislativo Nº 1465; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU señala que los criterios de focalización para educación técnico-productiva, superior tecnológica, pedagógica y artística se clasi fi can en dos tipos: a nivel institucional (por servicio educativo) y a nivel individual (por estudiante y docente bene fi ciarios), los cuales se encuentran establecidos en su Anexo Nº 2; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2021-MINEDU se modi fi ca el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU con la fi nalidad de actualizar las fechas de corte de las bases de datos de las fuentes de información, así como el año y periodo lectivo contemplados en los criterios de focalización a nivel individual; Que, con Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU se establecieron criterios para la reasignación de dispositivos informáticos y/o electrónicos, utilizados en la implementación del servicio de educación no presencial o remoto para docentes y estudiantes, dentro de las instituciones educativas focalizadas; Que, los informes Nº 00022-2021-MINEDU/VMGP- DIGESUTPA y Nº 00023-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, elaborados de forma conjunta entre la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente, señalan que, luego de la aplicación de