TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / SegmentoContinúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas del río Chinchipe y la quebrada Condavid con las quebradas Los Pomará y Najem; NodoHasta la intersección de las divisorias de aguas del río Chinchipe, quebrada Najem y río Shimutaz; SegmentoContinúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de los ríos Shimutaz y Tunduza con los ríos Chinchipe y Chirinos (pasando por los cerros Romerillo, Gallinero y Páramo); NodoFinaliza en la intersección de la divisoria de aguas del río Tunduza con el río Chirinos, con el límite internacional con la República del Ecuador. Fuente: Elaboración de la SSATD Los elementos geográ fi cos y toponimias mencionados en la presente memoria normalizada se encuentran representados en la cartografía básica o fi cial elaborada por el Instituto Geográ fi co Nacional (IGN) a escala 1:100,000, Zonas 17 y 18 Sur, Proyección UTM, Datum WGS 1984, hojas: 10-f (1161) Río Santa Águeda, edición 1-IGN, serie J631, año 1995; 11-f (1160) San Ignacio, edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 11-g (1260) Aramango edición 1-IGN, serie J631, año 1999; 12-f (1159) Jaén, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 1999; 13-f (1158) Cutervo, edición 1-NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 13-g (1258) Lonya Grande, edición 1-IGN, serie J631, año 1998; 14-g (1257) Celendín, edición 1 NIMA (IGN), serie J632, año 2001; 14-h (1357) Leymebamba, edición 1-IGN, serie J631, año 1997. Las coordenadas mencionadas en la presente memoria normalizada corresponden a la zona 17 Sur, Sistema de Proyección UTM. 1967191-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen la extinción de diversas Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 133-2021-PCM Lima, 25 de junio de 2021 VISTOS: Los Informes Nº D000003-2021-SC-MRN y Nº 000015-2021-SC-NMA, de la Secretaría de Coordinación y, el Informe Nº D000158-2021-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública, de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 36 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; asimismo, precisa que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.7 del artículo 13 de la precitada Ley Nº 27658, en el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de o fi cio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fi n de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial; Que, conforme lo dispone el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Secretaría de Coordinación se encarga de coordinar y articular con los sectores del Poder Ejecutivo las acciones de carácter multisectorial que le encargue la Alta Dirección, y de apoyar a las comisiones de coordinación y a las comisiones multisectoriales que dependen de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con la Ley Nº 27658, el artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece los supuestos de extinción de las Comisiones; así como, precisa que la Secretaría de Gestión Pública evalúa de o fi cio el funcionamiento de las comisiones para determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante los Informes Nº D000003-2021-SC- MRN y Nº 000015-2021-SC-NMA, la Secretaría de Coordinación da cuenta de las acciones realizadas con los Ministerios de Desarrollo Agrario y Riego, Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Salud, entre otros sectores, en relación a las Comisiones Multisectoriales dependientes de dichas entidades, con la fi nalidad de recabar la información correspondiente que permita evaluar su continuidad o extinción; Que, a través del Informe Nº D000158-2021-PCM- SSAP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública señala, entre otros, que del análisis realizado, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de efi ciencia, justi fi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias a fi nes, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.7 del artículo 13 de la Ley Nº 27658, resulta viable la propuesta de extinción de once (11) Comisiones Multisectoriales; Con la visación de la Secretaría de Coordinación, de la Secretaría de Gestión Pública y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Extinción de Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo Dispóngase la extinción de las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo que se detallan en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación La presente resolución es publicada en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros