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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (28/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / los criterios de reasignación establecidos en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU, existe la necesidad de asignar los servicios de internet contratados entre las instituciones educativas focalizadas, por cuanto no se identi fi can más bene fi ciarios focalizados dentro de las citadas instituciones; y, de otro lado, se identi fi can bene fi ciarios focalizados de distintas instituciones educativas focalizadas a nivel regional o nacional que mantienen la necesidad del servicio de internet; Que, en ese contexto, los referidos informes señalan que, a fi n de optimizar los recursos contratados, resulta necesario establecer criterios que permitan asignar los servicios entre las instituciones educativas focalizadas a nivel regional o nacional, así como la modalidad y los responsables a cargo de ello; y que, a fi n de evitar costos de traslado cuando no sea posible asignar los servicios de internet a través de dispositivos entre las instituciones focalizadas, estos serán asignados a través de una tarjeta SIM que los bene fi ciarios focalizados podrán recoger en los centros de atención al cliente de la empresa de telefonía móvil a cargo del servicio más cercana a su localidad, según corresponda; Que, cabe indicar que los criterios para la reasignación de los servicios de internet entre instituciones focalizadas cuentan con opinión favorable de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); Que, mediante Informe Nº 00751-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, se encuentra alineada a los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su implementación no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con Informe Nº 00783-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en el Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; en el Decreto Supremo Nº 006-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba los criterios para la focalización de las personas bene fi ciarias en el marco del Decreto Legislativo Nº 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del Gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2020-MINEDU y Nº 010-2021-MINEDU; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU Modifícase los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: “(...)Artículo 4.- Los servicios de internet brindados a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos que no pudieron ser reasignados, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, por el/la directora/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, son considerados como excedentes, a fi n de que sean redistribuidos a otras instituciones educativas focalizadas a nivel regional o nacional, según corresponda, que aun tengan necesidad de atender a bene fi ciarios focalizados y considerando la cobertura de los servicios de acceso a internet.Dicha redistribución se realizará de manera proporcional, calculando la relación porcentual entre el número de potenciales bene fi ciarios no atendidos de una institución educativa focalizada y el número de potenciales bene fi ciarios no atendidos a nivel regional o nacional, según corresponda. Luego se multiplica este valor porcentual por la cantidad de servicios excedentes a redistribuir, aplicando la función de redondeo a cero decimales. Excepcionalmente, en caso de que no se pueda redistribuir los servicios de internet excedentes a través de dispositivos informáticos y/o electrónicos, se podrá realizar la redistribución a través de tarjetas SIM (microchips). El cálculo para la redistribución se realiza a nivel regional y solo en caso de que se identi fi que que aún existen servicios de internet que no pueden ser reasignados, se realiza el cálculo a nivel nacional. Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, a partir de la información proporcionada por el/la director/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, identi fi ca los servicios de internet excedentes y los redistribuye, a nivel regional y nacional, en aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución y de las siguientes disposiciones especí fi cas: a) Para la ejecución de la redistribución de los servicios de internet excedentes a nivel regional, el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, remite a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), en el caso de los Centros de Educación Técnico-Productiva, y a la Dirección Regional de Educación (DRE) o la que haga sus veces, en el caso de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, según corresponda, el reporte de los servicios de internet excedentes redistribuidos en las instituciones educativas focalizadas de su jurisdicción. En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido el reporte al que se hace referencia en el párrafo precedente, y con base a la información que este contiene, bajo responsabilidad, la UGEL y la DRE o la que haga sus veces, en coordinación con el/la director/a de la institución educativa, según corresponda, redistribuirá los servicios de internet excedentes a las instituciones educativas focalizadas de su jurisdicción que aún tengan necesidad de atender a bene fi ciarios focalizados, para su posterior reasignación, de acuerdo con el artículo 1 de la presente resolución. b) Para la redistribución a nivel nacional, el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, remite al/la director/a de los Centros de Educación Técnico- Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística, según corresponda, el reporte de los servicios de internet excedentes para que, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el reporte, bajo responsabilidad, realicen la reasignación a los bene fi ciarios focalizados dentro de su institución educativa de acuerdo con el artículo 1 de la presente resolución. La DIGESUTPA y la DIFOID son responsables de brindar orientación y asistencia técnica, en el marco de sus respectivas competencias, a fi n de implementar lo dispuesto en el presente artículo”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 6 a la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU Incorpórese el artículo 6 a la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU en los siguientes términos: “Artículo 6.- El/la director/a de la UGEL y la DRE o la que haga sus veces; así como el/la directora/a de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística es el/la responsable de proporcionar al Ministerio