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9 NORMAS LEGALES Lunes 28 de junio de 2021 El Peruano / de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, información sobre el estado de la reasignación y/o redistribución de los servicios de internet contratados, en el plazo y modo que estas lo soliciten, bajo responsabilidad. El Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, aplicará lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la presente resolución, en lo que corresponda, en caso de que la información sobre los servicios de internet contratados no sea proporcionada por los/as responsables de acuerdo con el párrafo precedente y/o se identi fi quen servicios que resulten excedentes por la aplicación de la presente resolución; y, siempre que se determinen instituciones educativas focalizadas que aún tengan necesidad de atender a bene fi ciarios focalizados, considerando la cobertura de los servicios de internet.” Artículo 3.- Información no reportada por los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística En caso, a la fecha de la publicación de la presente resolución, los/as directores/as de los Centros de Educación Técnico-Productiva, Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica y Escuelas Superiores de Formación Artística no hayan cumplido con remitir la información solicitada antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Educación, a través de la DIGESUTPA y de la DIFOID, podrá aplicar lo previsto en el último párrafo del artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 217-2021-MINEDU. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1967211-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 067-2021-CONCYTEC-P Lima, 23 de junio de 2021VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 030-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 031-2021- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 094-2021-FONDECYT-DE y 095-2021-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO:Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi fi cada mediante Resoluciones de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi fi cado de Crédito Presupuestario y de veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la O fi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri fi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri fi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Veri fi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveídos Nº 094-2021-FONDECYT- DE y 095-2021-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT solicita se apruebe las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 2’857,425.42 (Dos Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Veinticinco y 42/100 Soles), señalando que permitirá co fi nanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2021-03 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada en Ciencias Sociales”, E041-2021-02 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico” y E041-2021-01 denominado “Proyectos de Investigación Básica”, para lo cual remite los Informes Técnico - Legal Nº 030-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 031-2021-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, el Jefe (e) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en los Informes Técnico - Legal, para tal efecto adjunta los Certi fi cados de Crédito Presupuestario Nº 1046-2021, 1047-2021, 1048-2021, 1049-2021, 1050-2021, 1053-