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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2021 (01/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 1 de marzo de 2021 El Peruano / Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las Administraciones de sede deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. Artículo Sexto.- DISPONER que todas las notificaciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Noti ficaciones Electrónicas (SINOE), pudiendo realizarse también las noti ficaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti ficadores/as. Artículo Sétimo.- AUTORÍCESE a los/as jueces/ zas a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la finalidad de realizar trabajo remoto; igualmente se autoriza a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la finalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, deberán remitir sus comunicaciones para el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri ficada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. Artículo Octavo.- DISPONER que los magistrados/ as y el personal para su ingreso a las sedes judiciales deberán cumplir con el protocolo de control de temperatura corporal, la desinfección del calzado y de manos. Asimismo, deberán obligatoriamente usar mascarillas. Durante su permanencia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a o el personal a cargo autorizado se dirigirán únicamente a los respectivos despachos, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. Artículo Noveno.- DISPONER que la recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo.- DISPONER la habilitación de mesas de partes físicas en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual. La atención en las mesas de partes físicas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij. pj.gob.pe/citasMP/). El horario de atención en las mesas de partes físicas será de 9:00 a. m. a 2:00 p. m. Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI (MAU)» [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado « Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima », aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ del 15 de julio de 2020. Artículo Décimo Segundo.- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304.Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, garanticen el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del “Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial (V.03)” 2 y esta Presidencia de Corte mediante el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima ”3; a fin de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que los administradores/as de sedes con la colaboración de Coordinación de Seguridad Integral serán responsables de supervisar el aforo y señalización en cada una de las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia referente a la atención al público. Para tal efecto, deberán tener como referencia que el aforo no será mayor al 50% de capacidad del lugar y el distanciamiento social entre las personas es de 1.5 metros. Artículo Décimo Quinto.- La O ficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Coordinación de Magistrados, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Sexto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O ficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Sétima Región Policial, la Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos Humanos, la Coordinación de Seguridad, la Coordinación de Logística, la Coordinación de Magistrados, la O ficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti ficación a todos los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1 Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. 2 Aprobada por Resolución Administrativa Nº 000375-2020-CE-PJ. 3 Aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000055-2021-P-CSJLI- PJ. 1931285-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la celebración del Convenio Específico de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud - EsSALUD y la Municipalidad Distrital de San Borja ACUERDO DE CONCEJO N° 010-2021-MSB-C San Borja, 20 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA