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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2021 (01/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 1 de marzo de 2021 / El Peruano POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTOS, en la II–Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero de 2021, el Dictamen Nº 005-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 005-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 001-2021-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano sobre propuesta de suscripción del Convenio Especi fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud – EsSALUD y la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO:Que, al respecto, cabe señalar que el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que estipula que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.- La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, el numeral 26) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”; Que, el artículo 41º de la Ley precitada, establece respecto de los Acuerdos de Concejo, que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 6º de la misma Ley, señala que: “La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”; siendo que, el numeral 23) del artículo 20º establece como atribuciones del Alcalde, entre otras, la de: “Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.”; Que, el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto de los medios de colaboración interinstitucional, lo siguiente: “Las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES