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29 NORMAS LEGALES Lunes 1 de marzo de 2021 El Peruano / entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles.”; siendo que, el numeral 88.3 del citado artículo, establece que: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.”; Que, mediante O fi cio N° 294-GG-ESSALUD-2021 de fecha 16 de febrero de 2021, el Gerente General de ESSALUD solicita al Alcalde de la Municipalidad de San Borja, la suscripción de un Convenio Especí fi co de Afectación de Uso entre la Municipalidad y EsSalud, con el fi n de que se les ceda un espacio o ambiente del Complejo Polideportivo San Borja, a fi n de instalar un área que será destinada para la vacunación contra el COVID-19, en bene fi cio de la población en sus tres (03) fases de vacunación y de esa manera contribuir a disminuir el contagio en la población el riesgo de morbilidad por el COVID-19, así como brindar la orientación antes, durante y después de la vacunación; Que, con Informe N° 008-2021-MSB-GSP de fecha 17 de febrero de 2021, el Gerente de Salud Pública sustenta la necesidad de suscribir un “Convenio Especí fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud – EsSalud y la Municipalidad Distrital de San Borja”, en el marco de la Pandemia por COVID-19, para que de manera gratuita y cercana se pueda lograr la cobertura de vacunación por COVID-19 y reducir la morbilidad por la pandemia que afecta a nuestro país; Que, con Informe N° 046-2021-MSB-GM-OAF-UC de fecha 18 de febrero de 2021, el Jefe de la Unidad de Contabilidad opina que resulta procedente continuar con el procedimiento para la fi rma del Convenio; Que, con Informe N° 030-2021-MSB-GM-OAF de fecha 18 de febrero de 2021, el Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas opina que resulta favorable la suscripción del “Convenio Especí fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud – EsSalud y la Municipalidad de San Borja”; Que, mediante Informe N° 12-2021-MSB-GM/OEISG de fecha 18 de febrero de 2021, la Gerente de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión señala que resulta favorable la suscripción del “Convenio Especí fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud – EsSalud y la Municipalidad de San Borja”, debiéndose incluirse la Cláusula Anticorrupción; Que, con Informe N° 71-2021-MSB-OAJ de fecha 19 de febrero de 2021, el Gerente de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación del “Convenio Especí fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Municipalidad Distrital de San Borja”; por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la Secretaría General a fi n de que el asunto sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal, para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones contenidas en el numeral 26. del artículo 9º concordante con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que sustenta su opinión en los informes emitidos por las diferentes unidades orgánicas involucradas, los cuales concuerdan con dar viabilidad al Convenio Especí fi co propuesto, el cual cuenta con sustento legal favorable, tanto más si se tiene la Resolución Ministerial N° 848-2020/MINSA que aprueba el Documento Técnico denominado: Plan Nacional de Vacunación con la COVID-19, instrumento que tiene como objetivo general implementar la vacunación segura como medida de prevención contra la COVID-19 en el país, y asimismo, tiene como ámbito de aplicación obligatoria en todo el ámbito nacional, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; así como para las IPRESS privadas y cualquier otra entidad que disponga la Autoridad Sanitaria. Por lo que, al constituir como actividad primordial del Estado el de garantizar la vacunación a la población objetivo según riesgo para COVID-19, y al ser el presente “Convenio Especí fi co” un instrumento que permite dar cumplimiento a la misma, opina por la viabilidad de la suscripción del “Convenio Especí fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud y la Municipalidad Distrital de San Borja”, mediante el cual se ceda en afectación en uso a favor de EsSalud un área de 3,736 m2, ubicado en el predio de propiedad municipal denominado “Parque Augusto Benavides” que se encuentra constituido por la Mz. 24 del Conjunto Habitacional Limatambo, Sector A, distrito de San Borja, el cual corre inscrito en la Partida Registral N° 45347427, el cual será usado para la instalación de un Centro de Vacunación contra la COVID-19, por un plazo de seis (06) meses; Que, asimismo, señala respecto a la fi gura legal de la afectación en uso, que sólo otorga el derecho de usar a título gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio público y excepcionalmente para fi nes de interés y desarrollo social. Asimismo, que el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan. Por lo que, en el presente caso, se encuentra sustento legal para esa fi gura jurídica, lo dispuesto en el artículo 34° de dicho Reglamento, al señalar que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la Entidad que lo dispone mediante Informe Técnico Legal, conteniendo el análisis del bene fi cio económico social para el Estado, que en el presente caso, se resume en el interés superior de la protección de la salud de población en un estado de emergencia nacional y sanitaria decreta por el Gobierno Nacional; precisando por otro lado, que el artículo 101° del Reglamento antes citado, establece que la afectación en uso es a plazo determinado o indeterminado, de acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio público, debiendo establecerse ello en la Resolución aprobatoria bajo sanción de nulidad, lo cual ha quedado establecido en la propuesta de Convenio a través de su Objeto y plazo de vigencia, el cual como ha quedado señalado será aprobado por Acuerdo de Concejo; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los numerales 8) y 26) del artículo 9° y el 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la celebración del Convenio Especí fi co de Afectación en Uso entre el Seguro Social de Salud – EsSALUD y la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde la suscripción del convenio aprobado en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- DESIGNAR como coordinadores por parte de la Municipalidad de San Borja, al Gerente de Seguridad Pública y al Gerente de Administración, quienes se encargarán de la ejecución, coordinación y seguimiento del presente convenio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital la difusión del presente Acuerdo en la página web de la municipalidad www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1931100-1