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81 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / administrativos: “4.1.78. Aprobación de proyecto integral de edi fi cación conjuntamente con la emisión de la Licencia de Edi fi cación en la Modalidad C” y “4.1.79 Aprobación de proyecto integral de edi fi cación conjuntamente con la emisión de la Licencia de Edi fi cación en la Modalidad D”, por la denominación: 4.1.78 Emisión de la Licencia de Edi fi cación modalidad C, para la edi fi cación de una etapa de un proyecto integral aprobado y 4.1.79 Emisión de la Licencia de Edi fi cación modalidad D, para la edi fi cación de una etapa de un proyecto integral aprobado, respectivamente, adecuados conforme a lo dispuesto en la normativa que lo regula y lo indicado por la Municipalidad. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima–SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo; así como, del informe del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1936741-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 550- MDA, Ordenanza que Establece Beneficios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Ate, 30 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 293-2021-MDA/GSC-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 022-2021-MDA/GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 154-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 101-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ; Que, mediante Ordenanza Nº 550-MDA, de fecha 15 de Marzo del 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha de 20 de Marzo del 2021, se aprobó la Ordenanza que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate Jurisdicción de Ate; Que, en la Cuarta Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la referida Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 293-2021-MDA/GSC- SGCOS, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones señala que dada las circunstancias que estamos atravesando por la propagación de la pandemia del COVID 19, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), a fi n de no afectar las condiciones de vida y los derechos de los vecinos y personas que ejercen actividad económica en el Distrito, solicita prorrogar hasta el 15 de Abril del presente año la Ordenanza Nº 550-MDA, que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate en bene fi cio de mayor porcentaje de vecinos; opinión, que hace suyo la Gerencia de Seguridad Ciudadana con Informe Nº 022-2021-MDA/GSC; Que, mediante Informe Nº 154-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se emita el Decreto de Alcaldía que apruebe la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 550-MDA, hasta el 15 de abril del 2021, conforme a lo señalado precedentemente por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “ Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal ”; Que, mediante Proveído Nº 101-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 550-MDA - Ordenanza que Establece Bene fi cios para el Pago de Deudas No Tributarias por Concepto de Multas Administrativas en la Jurisdicción del Distrito de Ate Jurisdicción de Ate, hasta el 15 de abril del 2021. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1939730-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Designan Ejecutor y Auxiliares Coactivos Tributarios RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 070-2021-GM/MDC Comas, 1 de marzo de 2021VISTO:El Exp. Nº 1055-2020 de fecha 11 de enero de 2021 y Anexo Nº 125-2021 de fecha 14 de enero de 2021, mediante el cual la Abg. Rodha Fernanda Carrillo Montero formula su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 066-2021-SGRH-GAF/MC, la Carta Nº 009-2021-SRH-GAF/MC, el Informe Nº 245-2021-SRH-GAF/MC y la Carta Nº 018-2021-SRH-GAF/MC de la Subgerencia