TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ayacucho, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1952568-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Llochegua y Sivia de la provincia de Huanta y en los distritos de Ayna y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 094-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2021- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de enero de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Llochegua y Sivia de la provincia de Huanta y en los distritos de Ayna y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, por Decreto Supremo N° 045-2021-PCM se prorrogó el citado Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 18 de marzo de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio N° 224-2021-GRA/GR, de fecha 30 de abril de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Llochegua y Sivia de la provincia de Huanta y en los distritos de Ayna y Samugari de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 1896-2021-INDECI/5.0, de fecha 10 de mayo de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico N° 00062-2021-INDECI/11.0 de fecha 7 de mayo de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 17-2021-GRA-GG-GRRNGMA-SGDC/WMH, de fecha 30 de abril de 2021, de la Sub Gerencia de Defensa Civil-GRA del Gobierno Regional de Ayacucho; (ii) el Informe Técnico Nº 0217-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 28 de abril de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 613-5/5/2021/COEN-INDECI/01:10 Horas (Informe N° 46), del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico N° 00062-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI, señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en los distritos de Llochegua y Sivia de la provincia de Huanta y en los distritos de Ayna y Samaguri de la provincia de La Mar, del departamento de Ayacucho, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, y habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar principalmente en lo que corresponde a la implementación de soluciones habitacionales, rehabilitación de vías, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;