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8 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1952568-3 Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2021 DECRETO SUPREMO N° 096-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783, modi fi cado por la Ley N° 31140, precisando el ámbito territorial de competencias de nivel regional en el departamento de Lima, desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la creación de Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por un Viceministro del sector correspondiente, las cuales deben presentar a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (antes Consejo Nacional de Descentralización), los planes anuales de transferencia; Que, de acuerdo con los precitados dispositivos, la Secretaría de Descentralización, evalúa y articula los planes sectoriales y coordina la formulación del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, el mismo que es presentado para su aprobación por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de otro lado, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en ese marco, el artículo 20 del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que los Ministerios con competencias compartidas determinan los roles y responsabilidades para cada nivel de gobierno, a través del establecimiento de modelos de provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano; Que, de acuerdo con el citado artículo 20 del Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, para la construcción de los modelos de provisión de bienes y servicios, el Ministerio debe identi fi car el bien o servicio; los roles y responsabilidades de cada nivel de gobierno; y, los principales problemas o puntos críticos que di fi cultan la entrega o provisión del bien o servicio, conforme a la metodología que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, y con la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 011-2020-PCM-SD se aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los modelos de provisión de bienes y servicios”, estableciendo que los Ministerios con competencias compartidas elaboran sus planes de transferencia anuales incorporando los avances en la programación, formulación e implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios; Que, resulta necesario replantear el contenido de los Planes Anuales de Transferencias para que éstos re fl ejen no solo las transferencias de funciones, programas, fondos o proyectos pendientes de transferencia, sino también, los avances progresivos en la formulación e implementación de los modelos de provisión de bienes y servicios, dado que como entes rectores de las funciones transferidas deben garantizar una adecuada y equilibrada delimitación de roles y responsabilidades, buscando el bene fi cio de la ciudadanía; Que, como resultado del trabajo realizado por la Secretaría de Descentralización, los dieciséis (16) sectores con competencias compartidas (Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social) aprobaron sus Planes Anuales de Transferencia a través de una Resolución Ministerial. A partir de esta información, se tiene un total de 170 servicios identi fi cados y 60 servicios priorizados por parte de dichos sectores; Que, con la fi nalidad de garantizar que cada uno de los sectores participe del proceso de implementación de modelos de bienes y servicios, la Secretaría de