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12 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, mediante los O fi cios N° D000238-2020-GRC- RENAMA de fecha 07 de octubre de 2020 y N° D000283-2020-GRC-RENAMA de fecha 06 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Cajamarca remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón, el cual tiene como objetivo general conservar una muestra importante de la ecorregión Bosques Secos del Marañón, que albergan ecosistemas de gran belleza paisajística y hábitats de especies endémicas, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, contribuyendo a su representatividad a nivel regional y nacional, y a la mitigación frente al cambio climático; la cual abarca una super fi cie total de veintiún mil setecientos noventa y cuatro hectáreas con siete mil cien metros cuadrados (21 794.71 hectáreas); dividida en dos sectores, Sector A de diez mil doscientos veintinueve hectáreas con dos mil setecientos metros cuadrados (10,229.27 ha.) y Sector B de once mil quinientos sesenta y cinco hectáreas con cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados (11,565.44 ha.), ubicada en el distrito de Sitacocha en la provincia Cajabamba y el distrito de José Sabogal en la provincia de San Marcos, en el departamento de Cajamarca; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Cajamarca mediante O fi cio N°488-2019-GR-CAJ/GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera para el manejo del Área de Conservación Regional Bosques Secos del Marañón (Gastos operativos para el funcionamiento del ACR y costos de inversión para la implementación de acciones en el ACR), el cual cuenta con opinión de Disponibilidad Presupuestal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través del Informe N°D000072-2021-GRC-SGPT; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES