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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 296-2020-MINCETUR, que delegó en funcionarios del MINCETUR diversas facultades durante el Ejercicio Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071 -2021-MINCETUR Lima, 11 de mayo de 2021 Visto, el Memorándum N° 665-2021-MINCETUR/ SG de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, señala que “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 296-2020-MINCETUR, se delega, durante el Año Fiscal 2021, facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021; y deroga a partir del 1 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y sus modificatorias; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021; y deroga a partir del 1 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650” y la Resolución Ministerial Nº 121-2020-EF/43 que dispuso, de manera excepcional, disposiciones en el marco de la regulación de las contrataciones del personal bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG y del Personal Altamente Cali fi cado – PAC, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional; Que, al haberse modi fi cado el marco normativo que regula las contrataciones del personal bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y del Personal Altamente Cali fi cado, corresponde modi fi car e incorporar en la Resolución Ministerial N° 296-2020-MINCETUR en dicho extremo las facultades asignadas a la Secretaría General; Con el visado de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, la O fi cina General de Administración y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43 y la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el literal c) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 296-2020-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 2.- (…)2.2 En materia de acciones administrativas(…)c) En el marco del Decreto Ley N° 25650, sus normas modi fi catorias y complementarias, entre ellas, la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, que aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, las siguientes facultades: (…)”Artículo 2.- Incorporar los literales e) y f) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 296-2020-MINCETUR, en los siguientes términos: “Artículo 2.- (…)2.2 En materia de acciones administrativas(…) e) Remitir los documentos descritos en el subnumeral 5.3.2 del numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, para la gestión del pago de honorarios mensuales a los PAC. f) Informar a la Unidad Transitoria de Pago - UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita.” Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria General, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 296-2020-MINCETUR en lo que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1952118-1 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque - Sector A, ubicado entre los distritos de Zaña y Reque, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000065-2021-DGPA/MC San Borja, 7 de mayo del 2021