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12 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano deuda derivada de la citada operación de endeudamiento interno; Que, asimismo, el numeral 7.2 del punto 7 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, traspasa a cada entidad los recursos provenientes de las emisiones de Bonos, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos (CTR), el mismo que establece los términos y condiciones referidos al traspaso, así como a la atención del servicio de la deuda; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que todo pago o reembolso a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, son efectuados a través de un fideicomiso; asimismo, señala que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos o reembolsos se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos por las citadas unidades ejecutoras y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos prevista en la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Apruébense los Convenios de Traspaso de Recursos a ser suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera, mediante los cuales se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, los mismos que como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Servicio de Deuda Dispóngase que el mecanismo de reembolso a cargo de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, la Municipalidad Distrital de Tintay, la Municipalidad Distrital de El Porvenir, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Municipalidad Distrital de Talavera, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2021-EF, será mediante asignaciones fi nancieras a que se re fi ere el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorízase al/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los Convenios de Traspaso de Recursos que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como sus respectivas adendas y toda documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1956496-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2021-MINEDU Lima, 24 de mayo de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0056942-2021, el Informe Nº00260-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00507-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 00585-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al literal b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-