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15 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / 2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2021-MINEDU y modi fi cado por Resolución Viceministerial Nº 033-2021-MINEDU, el cual queda redactado con el siguiente tenor: Nº Actividades Inicio Fin (...) 2Publicación de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del Minedu23/06/2021 23/06/2021 3Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, según corresponda.24/06/2021 25/06/2021 4Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, a través del Sistema NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso.26/06/2021 02/07/2021 (...) Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su Anexo que contiene el cronograma citado en el artículo 1 de la presente Resolución, completo y actualizado, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1956412-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban los “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2021-MIMP Lima, 24 de mayo de 2021 Vistos, el Informe Técnico N° D000002-2020-MIMP- DV-RPC y el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DV-RPC de la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado; el Memorándum N° D000113-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000123-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, señala que, entre las funciones generales de los Ministerios, se encuentra la de aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; Que, el numeral 62.3 del artículo 63 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos;Que, el artículo 3-B de la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado y modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y modi fi catoria, establece que el MIMP supervisa las acciones de voluntariado de manera Aleatoria y de o fi cio, a solicitud de parte y a través de la información que reporten las Organizaciones de Voluntariado, voluntarios/as independientes o bene fi ciarios/as; Que, mediante el Informe Técnico N° D000002- 2020-MIMP-DV-RPC y el Informe Técnico N° D000001-2021-MIMP-DV-RPC, la Dirección de Voluntariado sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento”, indicando que, actualmente, la supervisión de las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales u organizaciones de voluntariado a nivel nacional (entidades públicas, privadas y sociedad civil) no cuentan con un instrumento regulatorio que establezca su procedimiento de implementación; por lo que resulta necesario contar con un documento normativo que norme el procedimiento de supervisión del voluntariado; Que, a través del Memorándum N° D000113-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite a esta O fi cina General el Informe N° D000027-2021-MIMP-OMI, elaborado por la O fi cina de Modernización Institucional, quien emite opinión favorable sobre la propuesta de “Lineamientos para la Supervisión del Voluntariado en el marco de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento”; Que, respecto del nivel de aprobación de la referida propuesta de lineamientos, el literal a) del numeral 6.2.5.1 de la Directiva N° 002-2020-MIMP “Gestión de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores elaborados en el pliego Mujer y Poblaciones Vulnerables”, señala que los documentos normativos son aprobados por Resolución Ministerial cuando, entre otros aspectos, su contenido sea relevante y de interés para usuarias/os de los servicios que presta el MIMP o se afecte los intereses, obligaciones o derechos de las/los administradas/os; Que, al respecto, se advierte que la fi nalidad del documento normativo es “supervisar y veri fi car el cumplimiento de la Ley General de Voluntariado y su reglamento por parte de las organizaciones de voluntariado”; mientras que, su justi fi cación consiste en “promover y asegurar el cumplimiento de la Ley General de Voluntariado y su Reglamento, por parte de las organizaciones de voluntariado”; Que, asimismo, de acuerdo a los alcances de la propuesta, los referidos lineamientos son de aplicación para la Dirección de Voluntariado de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, así como a las Organizaciones de Voluntariado, voluntarios/as o bene fi ciarios/as y demás entidades señaladas en la Ley General de Voluntariado; Que, por consiguiente, considerando que la propuesta abarca los intereses de varias organizaciones involucradas en labores de voluntariado, así como de los bene fi ciarios de dicho servicio, corresponde que la misma sea aprobada mediante resolución ministerial; Con las visaciones de la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 28238, Ley General de Voluntariado y modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias;