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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021 (26/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 / El Peruano del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional; Que, el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que la declaratoria de fortalecimiento organizacional, constituye un instrumento excepcional de modernización, que permite a las entidades del Poder Ejecutivo realizar modi fi caciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado de tiempo de modo tal que adopten la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones; Que mediante el artículo 1 de la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 003-2020-PCM/SGP, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 31 de Mayo del 2020, se declara a PROINVERSIÓN en fortalecimiento organizacional por el plazo de un (01) año, contado a partir del día siguiente de dicha publicación. Asimismo, el artículo 4 de la citada Resolución dispone que cada seis (06) meses PROINVERSIÓN remita a la Secretaria de Gestión Pública un reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; Que, el numeral 59.2 del artículo 59 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que, excepcionalmente, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional puede ser prorrogado por seis (06) meses hasta en dos (02) oportunidades, previa aprobación de la Secretaría de Gestión Pública y siempre que la entidad sustente debidamente la necesidad de su prórroga; Que, conforme al reporte de avance en el cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Fortalecimiento Organizacional que forma parte del expediente de declaratoria de fortalecimiento organizacional de PROINVERSIÓN; y, de acuerdo con los sustentado por PROINVERSIÓN en el INFORME N° 038-2021/OPP adjunto al O fi cio N° 063-2021-PROINVERSIÓN/SG de fecha 15de abril 2021, mediante el cual solicita a la Secretaría de Gestión Pública la prórroga del plazo al que se re fi ere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2020-PCM/SGP, resulta necesario, a fi n que se cumplan dichos objetivos, prorroga por seis (06) meses el plazo de la declaratoria de fortalecimiento organizacional de PROINVERSIÓN; De conformidad con la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; el Decreto de Urgencia N° 021-2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar por seis (06) meses el plazo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional de PROINVERSIÓN al que se re fi ere el artículo 1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2020-PCM/SGP. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución a PROINVERSIÖN y al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública 1956298-2Prorrogan plazo a diversas entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 006-2021-PCM/SGP Lima, 21 de mayo de 2021VISTO:El informe N° D000091-2021-PCM-SSSAR de la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, la citada norma además, establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2019-PCM-SGP se aprueba el cronograma para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT), en las entidades de la administración pública; Que, por otra parte, la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Resolución acotada en el párrafo anterior dispone la modi fi cación de los plazos para la implementación y uso progresivo del SUT previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM-SGP considerándose como nuevos plazos máximos los establecidos en el cronograma aprobado en su artículo 3, cuyos plazos de término para las distintas entidades se producían entre el 30 de junio del año 2020 al 30 de junio del año 2022; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2020-PCM-SGP se dispuso prorrogar los plazos para la adecuación al Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se establecen nuevos plazos para la implementación del Sistema Único de Trámites (SUT) atendiendo a las consecuencias organizativas, económicas y de otra índole que tienen a su cargo las entidades de la Administración Pública, entre ellas, las relacionadas a la adecuación de sus documentos de gestión institucionales como el TUPA, situación derivada de la declaratoria de Emergencia Sanitaria dictada por la existencia del COVID – 19, así como por el Estado de Emergencia Nacional que dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, respecto a la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se han venido ejecutando medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID – 19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre del presente año; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la