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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / servicios y destinos turísticos, apoyar la diversi fi cación de las exportaciones y el aprovechamiento de acuerdos comerciales, impulsar las negociaciones comerciales en exportaciones, turismo e inversiones, además de innovar en la manera de hacer negocios entre empresarios, exportadores y no exportadores, potenciales inversionistas y compradores extranjeros, generando herramientas que permitan hacer seguimiento y capitalizar la inversión; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y pueden ser sectoriales o multisectoriales; Que, en ese contexto, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, modi fi cado posteriormente por el Decreto Supremo N° 012-2021-MINCETUR, se declaró de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 01 de octubre de 2021 al 31 de marzo de 2022 en la ciudad de Dubái Emiratos Árabes Unidos; Que, asimismo, en el citado Decreto Supremo se dispuso la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, de naturaleza temporal, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), conformado por el MINCETUR, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Agricultura y Riego y Promperú, con el objetivo de realizar acciones multisectoriales encaminadas a la ejecución del Plan de Trabajo Expo Dubái 2020, para la participación del Perú en el citado evento; Que, uno de los objetivos de la Expo Dubái 2020 es generar un espacio de intercambio de experiencias e ideas para afrontar colectivamente los diferentes retos que nos presenta el mundo actual, para lo cual en la programación se ha establecido un total de diez semanas temáticas: Clima y Biodiversidad, Espacio, Desarrollo Urbano y Rural, Tolerancia y la Inclusión, Conocimiento y Aprendizaje, Turismo y Conectividad, Objetivos Globales, Salud y Bienestar, Alimentación y Agricultura y Agua; Que, vista la importancia de la participación del Perú en este evento internacional de gran magnitud que constituye la Expo Dubái 2020, corresponde incorporar a otros sectores en la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial “Expo Dubái 2020”, a efectos de coadyuvar en el desarrollo de las actividades en las que participa el Perú dentro del citado evento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, Decreto Supremo que declara de interés nacional la participación del Perú en la “Expo Dubái 2020” y crea Grupo Trabajo Multisectorial Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial3.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por un/una representante titular de las siguientes entidades: a) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien asume la Presidencia. b) La Presidencia del Consejo de Ministros.c) El Ministerio de Relaciones Exteriores.d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones.e) El Ministerio de Economía y Finanzas.f) El Ministerio del Ambiente.g) El Ministerio de Cultura.h) El Ministerio de la Producción.i) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.j) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.k) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.l) La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, Promperú. (…)”Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en el mismo día, en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2008459-4 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al cuaderno manuscrito titulado “Memoria escrita por el Benemérito General don Francisco Vidal en 1855, después de la batalla de La Palma” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000250-2021-VMPCIC/MC San Borja, 4 de noviembre del 2021VISTOS; el O fi cio N° 000305-2021-BNP-J del Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000529-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;