TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase al Ministerio del Ambiente, para que a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a cargo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques, otorgue subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “A” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de Dos Millones Trescientos Veinte y Tres Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 SOLES (S/ 2 323 397.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de comunidades nativas socias ubicadas en los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, y Ucayali, para la conservación de bosques comunales, bajo la modalidad de Transferencias Directas Condicionadas (TDC). Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones adicionales autorizadas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Pliego 005 Ministerio del Ambiente, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de las subvenciones adicionales a la que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2008459-1 Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana DECRETO SUPREMO N° 032-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas Naturales Protegidas, son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE); Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas, que, teniendo una importancia ecológica signi fi cativa, no cali fi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el literal b) del artículo 21 de la precitada Ley, establece que las Áreas de Conservación Regional son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, con O fi cio N° 124-2020/GOB.REG.HVCA/ GGR-GRRNyGA de fecha 27 de noviembre de 2020, el Gobierno Regional de Huancavelica remite al SERNANP el expediente técnico preliminar de la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, para opinión favorable, a fi n de iniciar como entidad promotora el proceso de consulta previa a las comunidades campesinas Huachocolpa y Chihuana, con participación de la comunidad campesina Tauribamba, de acuerdo a la opinión favorable remitida con O fi cio N° 000860-2020- DGPI/MC por el Ministerio de Cultura; Que, a través de los Informes N° 302-2021-SERNANP- DDE y N° 111-2021-SERNANP-OAJ de fechas 03 y 13 de mayo de 2021, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; sostienen que de la revisión de la documentación remitida, el expediente técnico preliminar cumple con los requisitos señalados en la Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional; y, que corresponde realizar el proceso de consulta previa de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; y, en concordancia a la Resolución Presidencial N° 136-2020-SERNANP que aprueba el “Protocolo para el proceso de la consulta previa en el proceso de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas