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8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / por el Estado” y el “Protocolo para articular el proceso de consulta previa con la modi fi cación de la zoni fi cación de las áreas naturales protegidas en el marco del proceso de actualización del Plan Maestro”; Que, mediante el O fi cio N° 296-2021/GOB.REG. HVCA/GGR-GRRNyGA de fecha 26 de julio de 2021, el Gobierno Regional de Huancavelica remite al SERNANP el expediente técnico con los resultados de la precitada consulta previa, recogidos en las Actas de Consulta Previa de fechas 09 y 21 de julio de 2021, suscritas entre el Gobierno Regional de Huancavelica y las Comunidades Campesinas Chihuana y Huachocolpa; respectivamente, para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, el cual tiene como objetivo general conservar una muestra representativa de la ecorregión Yungas Peruanas donde se encuentran los principales bosques nublados del departamento de Huancavelica, los cuales albergan gran diversidad de orquídeas y brindan servicios ecosistémicos a las poblaciones locales, que bajo prácticas sostenibles buscarán conservar los recursos naturales, contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una super fi cie total de cinco mil veinticuatro hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (5 024.18 ha), ubicada en el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja en el departamento de Huancavelica, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos contenidos en el expediente presentado por el Gobierno Regional de Huancavelica; Que, asimismo, el Gobierno Regional de Huancavelica, mediante O fi cio N° 442-2019/GOB.REG.HVA/GR, manifestó el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera para la gestión del Área de Conservación Regional con recursos propios, sin generar gastos adicionales al Tesoro Público; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Huancavelica para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con: (i) los Informes N° 533-2021-SERNANP-DDE, N° 623-2021-SERNANP-DDE y N° 197-2021-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 11 de agosto de 2021; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana Establézcase el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana sobre la super fi cie de cinco mil veinticuatro hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados (5 024.18 ha), ubicada en el distrito de Huachocolpa, provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica, delimitada de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana El objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana es conservar una muestra representativa de la ecorregión Yungas Peruanas donde se encuentran los principales bosques nublados del departamento de Huancavelica, los cuales albergan gran diversidad de fl ora y fauna, resaltando la gran variedad de orquídeas; que brindan servicios ecosistémicos a las poblaciones locales, que bajo prácticas sostenibles buscarán conservar los recursos naturales, contribuyendo a la mitigación del cambio climático. Artículo 3.- Administración El Gobierno Regional de Huancavelica administra el Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, y es responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana, son respetados y se ejercen en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Nublado Amaru-Huachocolpa-Chihuana no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y