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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (06/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000305-2021-BNP-J, el Jefe Institucional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del cuaderno manuscrito titulado “Memoria escrita por el Benemérito General don Francisco Vidal en 1855, después de la batalla de La Palma”, perteneciente a dicha institución; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000016-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC y los Informes N° 000197-2021-BNP-J-DPC-EG y N° 000068-2021-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado del cuaderno manuscrito titulado “Memoria escrita por el Benemérito General don Francisco Vidal en 1855, después de la batalla de La Palma”, al constituir un testimonio de las luchas realizadas por el ideal de la Independencia Hispanoamericana y como mani fi esto reivindicativo de uno de los hombres que participó en la construcción inicial del Perú como país republicano. La citada Memoria constituye fuente primordial para entender el espíritu político-militar que guió al General don Francisco Vidal y otros caudillos republicanos durante el militarismo peruano;Que, asimismo, la relevancia del referido material documental radica en ser un manuscrito original y único, al ser un texto escrito íntegramente por el General don Francisco Vidal y presentar una serie de singularidades como las correcciones y tachaduras que realizó en su misma obra; además de las dieciséis fi chas manuscritas que redactó para organizar su texto en capítulos con una breve sumilla de los principales acontecimientos que narra en su memoria; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al cuaderno manuscrito titulado “Memoria escrita por el Benemérito General don Francisco Vidal en 1855, después de la batalla de La Palma”, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2008479-1 DEFENSA Decreto Supremo que modifica el Reglamento de visita y permanencia de buques de guerra extranjeros a puertos nacionales y tránsito por aguas bajo el dominio marítimo del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-DE DECRETO SUPREMO N° 008-2021-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2009-DE, se aprueba el Reglamento de visita y permanencia de buques de guerra extranjeros a puertos nacionales y tránsito por aguas bajo el dominio marítimo del Perú, cuya