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6 NORMAS LEGALES Sábado 6 de noviembre de 2021 El Peruano / de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el literal o) de su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de órganos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y puestos de con fi anza; Que, mediante Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 00009-2020-ARCC/DE y N° 00014-2020-ARCC/DE se aprueban los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos “Indicador de puestos directivos de libre designación o remoción y puestos de confi anza” y el “Clasi fi cador de puestos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, respectivamente, los cuales contemplan el puesto de Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que es considerado de directivo/a superior; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0120-2021-ARCC/DE se aceptó la renuncia formulada por el servidor Luis Marco Albujar Velásquez al puesto de libre designación y remoción de Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, encontrándose vacante el puesto de Jefe/a de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a fi n de garantizar la marcha administrativa de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicha función; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a la señora Katia María del Carmen Núñez Mariscal en el puesto de Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2008531-1 AMBIENTE Autorizan otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo “ A” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 031-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM, los bene fi ciarios del citado Programa son las comunidades nativas y campesinas tituladas y pobladores que viven en y alrededor de los bosques tropicales amazónicos y secos del país; Que, por Resolución Ministerial N° 167-2010-MINAM de 13 de setiembre de 2010, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del mencionado Programa, estableciéndose en su numeral 9.2 las formas de intervención del mismo, entre éstas, el referido a transferencias directas condicionadas, mecanismo a través del cual el Estado otorga un apoyo directo a las comunidades tituladas consistente en una subvención económica condicionada a la conservación de sus bosques comunales, siendo el monto a transferir de S/ 10.00 Soles por hectárea de bosques conservada por año; Que, el Pliego Presupuestario 005 Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo previsto en el Anexo “A” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se encuentra autorizado a otorgar subvenciones a Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un importe ascendente a S/ 9 230 832 (Nueve Millones Doscientos Treinta Mil Ochocientos Treinta y Dos y 00/100 Soles); Que, de acuerdo al numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, por su parte, el numeral 71.3 del artículo 71 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fi nes sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el fi nanciamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Memorando N° 00321-2021-MINAM/ VMDERN/PNCBMCC e Informes N° 00264 y 00297-2021-MINAM/VMDERN/PNCBMCC/APP, la Unidad Ejecutora 002 Conservación de Bosques a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático (PNCBMCC), sustenta la necesidad de otorgar subvenciones adicionales a las establecidas en el Anexo “A” de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fi n de fi nanciar el otorgamiento de Transferencias Directas Condicionadas (TDC) del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático a favor de comunidades nativas socias en los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín, Loreto, Madre de Dios, Pasco, San Martín, y Ucayali. Asimismo; así como certi fi ca la existencia de marco presupuestal que permite fi nanciar dichas subvenciones adicionales, hasta por el importe de Dos Millones Trescientos Veinte y Tres Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 SOLES (S/ 2 323 397.00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Además, precisa que dichas subvenciones permitirán continuar con los Planes de Gestión de Inversión (PGI) orientados a generar ingresos para los pobladores de dichas comunidades, en el marco de las intervenciones que realiza el mencionado Programa; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, a través del Memorando Nº 01253-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe Nº 00351-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que resulta viable atender lo solicitado por la Unidad Ejecutora 002 Conservación de Bosques a cargo del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, en virtud a que cumple con los requisitos dispuestos en el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;