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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, que posee una industria aeronáutica y capacidad operativa para desarrollar programas de instrucción de pilotos militares. Asimismo, le permitirá desarrollar conocimientos acerca del avance tecnológico de la aeronáutica militar de Italia, intercambiando experiencias sobre la educación en los Centros de Formación de ambos países; Que, adicionalmente, el acotado documento indica que la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana cubrirá los gastos de alimentación y hospedaje, a excepción de pasajes aéreos internacionales, tarifa única de aeropuertos, gastos de traslado y transporte local; por lo que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicios en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con fi nanciamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero para cubrir el gasto de transporte local; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0035 DGVC- ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se contempla los gastos por concepto del veinte por ciento (20%) de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, asimismo, conforme a las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000013 y Nº 0000000053, emitidas por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el fi nanciamiento de la presente ampliación de permanencia durante el Año Fiscal 2021, debiendo imputarse los pagos correspondientes a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar el término de la misión de estudios en la fecha programada, es necesario prever su retorno al país dos (2) días después de culminado el curso, sin que este irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio N° 01411-2021-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 243-2021-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable a la autorización de ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del citado O fi cial Subalterno; Que, mediante el Informe Legal N° 01223-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez FAP Frank Jair VARGAS VÁSQUEZ, con e fi cacia anticipada desde el 2 de setiembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, al amparo de lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con e fi cacia anticipada del 2 de setiembre de 2021 al 31 de marzo de 2022, la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez FAP Frank Jair VARGAS VÁSQUEZ, identi fi cado con NSA N° O-9849515 y DNI N° 75311586, para que continúe participando en el “Curso Regular para O fi ciales Pilotos”, en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli, Provincia de Nápoles, República Italiana, autorizando su retorno al país el 2 de abril de 2022. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, de acuerdo a los siguientes conceptos: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 4,441.76 / 30 x 29 días x 20% € 858.75€ 4,441.76 x 3 meses x 20% € 2,665.06 Total a pagar: € 3,523.81 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido, por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.