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23 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral, respecto del área afectada. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PE-3N LONGITUDINAL DE LA SIERRA NORTE, TRAMO: COCHABAMBA – CUTERVO – SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA – CHIPLE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: PCLST2-TC03-ARE-009AREA AFECTADA: 472.28 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES - PROVIAS NACIONALABEL CHABEZ DIAZ VENTURA ALTAMIRANO SILVA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con U.C 16490, UC 16491, con 5.10 m.• Por el Sur: Colinda conUC 16488, con 28.40 m.• Por el Este: Colinda con UC 16489, con 112.52 m.• Por el Oeste: Colinda con Carretera Santo Domingo de la Capilla, con 83.30 m. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:Emitido con fecha 01.10.2020 (Informe Técnico Catastral N° 009057-2020-Z.R.N.II-SEDE- CHICLAYO/UREG/CAT) por la Ofi cina Registral de Chota de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo. PARTIDA REGISTRAL: Partida Registral N° 11009227 de la Ofi cina Registral de Chota de la Zona Registral Nº II, Sede Chiclayo.A A-B 5.10 740897.6414 9298337.9530 3,211.50B B-C 26.53 740902.0466 9298340.5191 C C-D 4.06 740902.0964 9298313.9844 D D-E 4.06 740902.0406 9298309.9262 E E-F 4.06 740901.8582 9298305.8716 F F-G 4.06 740901.5493 9298301.8248 G G-H 4.06 740901.1143 9298297.7895 H H-I 4.06 740900.5535 9298293.7698 I I-J 4.06 740899.8675 9298289.7696 J J-K 4.06 740899.0569 9298285.7927 K K-L 4.06 740898.1226 9298281.8431 L L-M 4.06 740897.0655 9298277.9246 M M-N 45.39 740895.8865 9298274.0410 N N-O 6.82 740882.0267 9298230.8236 O O-P 12.78 740882.1640 9298237.6434 P P-Q 8.80 740882.1805 9298250.4208 Q Q-R 4.44 740881.1912 9298259.1691 R R-S 6.48 740883.6400 9298262.8682 S S-T 6.51 740887.2105 9298268.2772 T T-U 7.10 740890.4593 9298273.9161 U U-V 6.46 740893.5350 9298280.3147 V V-W 7.60 740895.2338 9298286.5534 W W-X 7.16 740897.4437 9298293.8220 X X-Y 6.06 740899.2165 9298300.7606 Y Y-Z 6.52 740899.4146 9298306.8194 Z Z-A1 6.80 740899.2411 9298313.3382 A1 A1-B1 6.77 740898.6805 9298320.1168 B1 B1-C1 6.81 740898.1198 9298326.8653 C1 C1-A 4.29 740897.6499 9298333.6638 2011870-1