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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 7.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 8.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 2011734-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica y Jefe de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00070-2021-MIDAGRI/DVDAFIR/PSI Lima, 17 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28675 – Ley que autoriza un crédito suplementario en el presupuesto público para el Año Fiscal 2006 a favor del Ministerio de Agricultura y del SENASA y sustituye a la Unidad Ejecutora 006 UCPSI del Ministerio de Agricultura, establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, por la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI se aprueba los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; Que, el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI, dispone que es función de la Dirección Ejecutiva designar al personal de con fi anza de la Entidad; Que, resulta necesario designar a las personas que ejercerán los cargos de Jefe/a de la Unidad de Asesoría Jurídica y de Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0084-2020-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los/las señores/as, en los cargos de Jefes/as de las Unidades Funcionales del Programa Subsectorial de Irrigaciones, conforme al siguiente detalle:1. Melina Carlos IngaJefa de la Unidad de Asesoría Jurídica 2. Mario Ríos Mayorga Jefe de la Unidad de Administración Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones (www.gob.pe/psi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO ADRIÁN DELGADO FLORES Director Ejecutivo (e)Programa Subsectorial de Irrigaciones 2012453-1 Modifican la R.M. N° 0022-2021-MIDAGRI, que aprobó a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. Nº 973, por el desarrollo del “Proyecto Plantación de Arándanos Lote A en Moquegua” y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0322-2021-MIDAGRI Lima, 16 de noviembre de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 00405-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Memorando Nº 237-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA; y el Informe Técnico Nº 0003-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-MECG de la Dirección General Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, en el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias, se establecen las condiciones del compromiso de inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprobó la califi cación para el goce del Régimen deben ser objeto de modi fi cación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido; asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 de la citada norma establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION dentro del plazo de vigencia del Régimen, el mismo que se encuentra establecido dicha Resolución Ministerial y que serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, establece el procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de modificación de la Resolución Ministerial, cuyos aspectos señalados son, entre otros, que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSION, dentro del plazo de vigencia del Régimen y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al referido régimen; Que, los numerales 16.4 y 16.5 del artículo 16 del referido Reglamento, disponen que, de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de modi fi cación de acogimiento al Régimen y procede a