Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PALLASCA-MOLLE PATA-MOLLEBAMBA-SANTIAGO DE CHUCO-EMP. RUTA 10, TRAMO: SANTIAGO DE CHUCO-CACHICADAN-MOLLE PATA” NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALVICTOR REYNA QUISPE CODIGO: STA.C-0456 AREA AFECTADA: 23.00 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 167,90LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: LIMITE COLINDANCIALONGITUD (m) Por el Norte CAMINO SN 0.00 Por la Sur REYNA QUISPE, VICTOR 10.41 Por el EstePAREDES CALIPUY, ESPERANZA CONSUELO5.03 Por el Oeste CAMINO SN 9.20COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADO DISTANCIACOORDENADAS UTM WGS 84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 3.04 818310.8500 9101120.0800 2 2-3 5.26 818309.2300 9101122.6500 3 3-4 3.94 818305.0100 9101119.5100 4 4-5 5.17 818301.5880 9101117.5608 5 5-6 5.24 818306.7570 9101117.7044 6 6-1 1.99 818311.9489 9101118.4240 PARTIDA REGISTRAL: N° 11048736 perteneciente a la Ofi cina Registral de Otuzco, CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.07.2019 (Informe Nº 06574-2019-ZR-V-ST/OC) por la O fi cina Registral de Otuzco,, Zona Registral Nº V - SEDE TRUJILLO. 2012359-1 Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1160-2021-MTC/01.02 Lima, 15 de noviembre de 2021VISTA: La Nota de Elevación N° 253-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio, pudiendo adquirirse el bien vía trato directo si entre ellos existe mutuo acuerdo y entrega de posesión del inmueble, de lo contrario, a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la referida adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del TUO de la Ley; asimismo, la referida norma señala que para cualquiera de los supuestos mencionados, el Sujeto Activo realiza en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la tasación en caso de expropiación, a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro