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4 NORMAS LEGALES Lunes 4 de octubre de 2021 El Peruano / responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante O fi cios Nos. 095 y 261-2020-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos QSF-009, QSF-017, QSF-364, QSF-366, QSF-367-1, QSF-544, QSF-545, QSF-559 y QSF-560, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “R ehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 – Km 78+500” (en adelante la Obra); Que, con Memorándum Nº 8908-2021-MTC/20.11, la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 006-2021-JGMI/CLS Nº 174-2021-MTC, en el cual se indica que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el pr esente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Certi fi cados de Búsqueda Catastral y el Informe Técnico Nº 001-2021-RCL/CLS Nº 174-2021-MTC suscrito por veri fi cador catastral, las Partidas Registrales y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe Nº 3720-2021-MTC/20.4; Que, con Informe Nº 2334-2021-MTC/20.3, la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de las expropiaciones de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasaciones; De co nformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de las Expropiaciones de las Áreas de los Bienes Inmuebles y de los Valores de las Tasaciones Aprobar la ejecución de las expropiaciones de las áreas de nueve (09) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitaciòn y Mejoramiento de la Carretera Quinua – San Francisco, Tramo: Km 26+000 – Km 78+500” y los valores de las Tasaciones, ascendente a S/ 7 610,18 (SIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 18/100 SOLES), correspondiente a las áreas del inmueble con código QSF-009, S/ 17 755,52 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 52/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-017, S/ 729,14 (SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 14/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-364, S/ 4 680,61 (CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 61/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-366, S/ 5 184,49 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 49/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-367-1, S/ 12 542,09 (DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 09/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-544, S/ 23 342,89 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 89/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-545, S/ 18 499,47 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 47/100 SOLES), correspondiente a las áreas del inmueble con código QSF-559, y S/ 14 515,07 (CATORCE MIL QUINIENTOS QUINCE CON 07/100 SOLES), correspondiente al área del inmueble con código QSF-560, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Bene fi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contengan las Partidas Registrales 3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer q ue el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº