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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (04/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 4 de octubre de 2021 El Peruano / del JNE, se advierte que el Partido Morado obtuvo el mínimo del cinco (5 %) de los votos válidos a nivel nacional, en la elección al Congreso, pero no alcanzó el número mínimo de escaños legalmente requeridos para que pueda mantener su inscripción. Además, los tres (3) escaños obtenidos corresponden al distrito electoral de Lima, por lo que tampoco obtuvo representación en más de una circunscripción electoral. e. La solicitud presentada por el señor personero el 6 de setiembre de 2021 fue declarada improcedente. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de setiembre de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 413-2021-DNROP/JNE, argumentando lo siguiente: a. Vulneración del derecho a la participación política y de la regla de interpretación estricta de las restricciones de derechos fundamentales. i. Todas las disposiciones que limiten su ejercicio tienen que ser interpretadas de manera restrictiva, considerando lo establecido en el inciso 9 del artículo 139 de la Constitución, disposición que establece la inaplicabilidad por analogía de la ley penal y las normas que restrinjan derechos fundamentales. ii. El Acuerdo del Pleno del JNE, del 14 de enero de 2020, de fi nió la naturaleza del literal a del artículo 13 de la LOP. iii. La inscripción de un partido político se cancela si, al concluirse el último proceso de elección general, está inmerso en las siguientes condiciones: no hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción, y al menos cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, condiciones copulativas. Si un partido político incurre únicamente en cualquiera de los dos supuestos, no corresponde aplicar la causa de cancelación, porque el literal a del artículo 13 de la LOP está redactado con la conjunción “y”. iv. El Partido Morado superó la valla electoral, por lo que no le resulta aplicable la causa de cancelación. b. Aplicación errónea de la interpretación del literal a del artículo 13 de la LOP. i. El director del ROP concluye que, para que un partido político “conserve la inscripción” debe cumplir las dos condiciones previstas en el literal a del artículo 13 de la LOP. Dichos términos (conservar la inscripción) no son empleados en ninguna norma electoral vigente. ii. De la interpretación literal, los supuestos para que opere una cancelación de la inscripción de un partido político deben concurrir copulativamente. c. Aplicación incorrecta del Reglamento del ROP. i. Sus artículos 90 y 91 hacen referencia a la cancelación por el supuesto del literal a del artículo 13 de la LOP, que se produciría cuando se cumplan las dos condiciones copulativas. d. Errónea utilización de la “intención del legislador”. i. Según la actual doctrina, el método de la “real intención del legislador” ha sido superado, dado que “lo que se considera fi nalmente en la interpretación y de donde se obtiene la ratio legis es del texto de la ley, que es la fuente de derecho que está positivizada”. e. La decisión impugnada no supera el test de proporcionalidad. i. El literal a del artículo 13 de la LOP no puede ser leído de manera aislada con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), sobre distribución de escaños para el Congreso de la República, que requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, el cinco por ciento (5 %) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional. El literal a del artículo 13 de la LOP advierte la misma terminología en una de las condiciones para la cancelación (no haber alcanzado, al menos, cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso). Por lo que se hace necesaria su interpretación sistemática. ii. De acuerdo con el test de proporcionalidad, no se supera el juicio de idoneidad, ya que la fi nalidad constitucional de la restricción deviene en inexistente en vista de que el Partido Morado obtuvo representatividad. f. La decisión vulnera el principio de legalidad: i. El literal a del artículo 13 de la LOP es una norma de carácter sancionador, por lo tanto, para aplicar la causa de cancelación, un partido político debe incurrir en los dos supuestos que exige la norma, lo cual no se produce en el caso del Partido Morado en tanto se cumplió con superar la barrera electoral. g. Vulneración al principio pro homine : i. La única interpretación que optimiza y garantiza el derecho de participación política es la que impide la cancelación del Partido Morado, en vista de que la disposición exige dos condiciones copulativas para su aplicación. 2.2. El 30 de setiembre de 2021, el señor personero solicitó que “se ordene al Registro de Organizaciones Políticas que inscriba con fecha anterior al 03 de octubre de 2021 las fi chas de a fi liación de todos los militantes del Partido Morado que no pudieron inscribirse por motivo de la cancelación de o fi cio de la inscripción política del Partido Morado” ya que “en atención a la Ley Nº 31272, los candidatos a elecciones primarias deben estar a fi liados un año antes de los comicios y dicha a fi liación debe estar inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE”. 2.3. En la misma fecha, el señor personero incorporó al expediente un escrito, para mejor resolver. 2.4. El 1 de octubre de 2021, el señor personero presentó alegatos y designó abogados para el informe oral. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...]1.3. El artículo 43 prescribe: