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19 NORMAS LEGALES Lunes 4 de octubre de 2021 El Peruano / y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al magistrado ANGEL TOMAS RAMOS RIVERA, Juez Titular del 11º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral de Lima, a partir del día 30 de setiembre del presente año, por las vacaciones del magistrado Yrivarren Fallaque, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Laboral Benjamín Jacob Carhuas Cantaro PresidenteDora María Runzer Carrión (P)Ángel Tomas Ramos Rivera (P) Artículo Segundo.- REASIGNAR al abogado GUILLERMO JOEL GARCIA IBAÑEZ como Juez Supernumerario del 11º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del día 01 de octubre del presente año, por la promoción del magistrado Ramos Rivera. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la magistrada FRIDA MARGARITA CARRION NIN, Juez Titular del 5º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, como Juez Provisional del 22º Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, a partir del día 01 de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al magistrado CESAR AUGUSTO LOZANO VASQUEZ, Juez Titular del 32º Juzgado Penal Liquidador de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima, a partir del día 04 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Penal Liquidadora Julián Genaro Jeri Cisneros PresidenteLeonor Angela Chamorro García (P)César Augusto Lozano Vásquez (P) Artículo Quinto.- REASIGNAR a la magistrada MARÍA ISABEL SOLÍS TRINIDAD, como Jueza Provisional del 32º Juzgado Penal Liquidador de Lima, a partir del día 04 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Lozano Vásquez. Artículo Sexto.- DESIGNAR al abogado JOSE EDGAR ELIAS AGUILAR como Juez Supernumerario del 5º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, a partir del día 04 de octubre del presente año, por la promoción de la doctora Carrión Nin. Artículo Sétimo.- DESIGNAR a la abogada STEFANY MARGHOT URCIA GORDILLO como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, a partir del día 04 de octubre del presente año. Artículo Octavo.- DAR por concluida la designación de la abogada KELLY DEL PILAR CARQUIN OHAMA como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Miguel, a partir del día 04 de octubre del presente año, debiendo retornar a su plaza titular. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1997859-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, declaran nula la Resolución Nº 413-2021-DNROP/JNE, que dispuso cancelar de oficio su inscripción en el ROP RESOLUCIÓN Nº 0851-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091434 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 413-2021-DNROP/JNE, del 7 de setiembre de 2021, que dispuso cancelar de o fi cio su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y reservar a su favor su denominación y símbolo por el lapso de un año. Oído: el informe oral . Primero. ANTECEDENTES1.1. El 6 de setiembre de 2021, el señor personero solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) que no inicie el procedimiento de cancelación de o fi cio de la organización política Partido Morado (en adelante, Partido Morado), y se mantenga su inscripción en el ROP del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE). 1.2. Mediante la Resolución Nº 413-2021-DNROP/ JNE, del 7 de setiembre de 2021, la DNROP dispuso la cancelación de o fi cio de la inscripción del Partido Morado, registrándola en el Asiento 24 de la Partida Electrónica 27, del Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos, y reservó a su favor la denominación y el símbolo que ha empleado, por el lapso de un año, según el artículo 95 del Reglamento del ROP, por los siguientes fundamentos: a. La base normativa que regula la cancelación de un partido político -literal a del artículo 13 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), numeral 1 del artículo 90 del Reglamento del ROP, así como su artículo 91- establece categóricamente que para que un partido político conserve su inscripción debe cumplir con las siguientes condiciones: i) alcanzar al menos cinco (5) representantes al Congreso de la República en más de una circunscripción, y además ii) alcanzar al menos cinco por ciento (5 %) de los votos válidos a nivel nacional en la elección congresal. Si solo cumple una condición y no la otra, el partido político perderá su inscripción. b. La modi fi cación del artículo 13 de la LOP, a través de la Ley Nº 30995, buscó incrementar los requisitos para que un partido político conserve su inscripción en el ROP, tal como se aprecia en su exposición de motivos, siendo que “la real intención del legislador no es otra que la de reducir el número de partidos.” c. Las exposiciones de motivos recogen las decisiones o argumentos que fundamentan un cambio normativo y ayudan a clari fi car el sentido de las normas. d. Del Acta General de Proclamación de Resultados de las Elecciones Generales 2021, emitida por el Pleno