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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (04/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 4 de octubre de 2021 El Peruano / La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. 1.4. El numeral 9 del artículo 139 establece como uno de los principios de la administración de justicia: 9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. 1.5. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 señalan que el JNE tiene como función mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. En la LOP1.6. El literal a del artículo 13, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 30995 1, precisa: Artículo 13. Causales de la cancelación de la inscripción de un partido político La inscripción de un partido político se cancela en los siguientes casos: a) Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso. [...] En la LOE1.7. El artículo 20, en su segundo párrafo, dispone lo siguiente: Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. En el Reglamento del ROP 1.8. El artículo 89, respecto a la cancelación de la inscripción, precisa lo siguiente: Es el acto mediante el cual la DNROP, en aplicación de los dispositivos legales vigentes, dispone de o fi cio o a solicitud de parte, dejar sin efecto la inscripción de una organización política. La cancelación se efectúa a través de la emisión del asiento y la resolución que lo aprueba. 1.9. El numeral 1 del artículo 90 señala que se cancela la inscripción de una organización política en el siguiente caso: 1. Por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley y no obtener el mínimo de representación legal. 1.10. El artículo 91, respecto a la cancelación por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos exigido por Ley, no obtener el mínimo de representación legal, regula que: La DNROP procede a cancelar de o fi cio la inscripción de un partido político, cuando este no alcance al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral y no obtenga al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso, conforme lo previsto en el literal a del artículo 13º de la LOP. [...]En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 1.11. Caso Yatama vs. Nicaragua (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 23 de junio de 2005): 192. Este Tribunal ha expresado que “[l]a democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ rea fi rmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano”. Los derechos políticos protegidos en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. [...] 196. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizados, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como in fl uir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa. 1.12. Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela. Corte IDH (Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 8 de febrero de 2018): 111. A diferencia de casi todos los demás derechos previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de la misma no solo establece que sus titulares gozan de derechos, sino que agrega el término “oportunidades”, lo cual implica la obligación del Estado de garantizar con medidas positivas y de generar las condiciones y mecanismos óptimos para que toda persona formalmente titular de esos derechos tenga la oportunidad real para ejercerlos, de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.13. Al analizar el numeral 9 del artículo 139 de la Constitución Política, el Tribunal Constitucional 2 ha precisado que: 8. [...] si bien las limitaciones a los derechos fundamentales solo pueden establecerse respetando el principio de legalidad, la interpretación de una limitación legalmente impuesta deberá, además, realizarse en términos necesariamente restrictivos, encontrándose vedada la interpretación analógica, in malam partem , de las normas que restrinjan derechos. [...] los alcances de dicho principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan derechos no han de entenderse restrictivamente como pertenecientes sólo al ámbito del derecho penal y procesal penal, sino como aplicables a todo el ordenamiento jurídico, particularmente cuando con una medida limitativa de derechos el Estado intervenga en el seno del contenido constitucionalmente protegido de estos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 1.14. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETODerecho fundamental a la participación política en forma individual y asociada: partidos políticos 2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución