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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modi fi cación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la fi gura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasi fi cador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones. Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH de fi ne al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nº 4-B,4-C Y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, fue aprobado con mediante Ordenanza Regional Nº D000001-2021-GRC-CR de fecha 15 de abril del 2021, Instrumento que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP-Provisional. Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR; Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº D000005-2020-GRC-GR de fecha 08 de enero de 2020, se aprobó el Clasi fi cador de cargos del Gobierno Regional Cajamarca; modi fi cado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº D000132-2020-GRC-GR de fecha 29 de mayo de 2020, y adicionando cargos mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº D000195-2021-GRC-GR de fecha 21 de mayo de 2021, instrumentos que cumplen con la identi fi cación de clasi fi caciones establecidas en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional. Que, mediante O fi cio Nº D000904-2020-GRC/GGR se remite a SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional del Gobierno Regional Cajamarca, adjuntando a ello el Informe Nº 041-2020-GRC-DP de la Dirección de Personal y el Informe Nº D000007-2020-GRC-SGDI de la Sub Gerencia de desarrollo Institucional; Que, a través del O fi cio Nº 000423-2021-SERVIR/PE la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 0000144-2021-SERVIR/GDSRH del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye: “5.1 La propuesta de CAP Provisional del GORE Cajamarca se enmarca en las situaciones contempladas en el Anexo Nº 4 de la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en los supuestos 1.1 y 1.5 del numeral 1 del citado anexo, proponiendo la creación de 8 cargos previstos ” asimismo precisa “5.4 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por la GRC, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH. Asimismo, se adjunta los Anexos 4B, 4C y 4D que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional del mencionado gobierno regional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva antedicha”; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ARCHIVO REGIONAL Y LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y la Aldea Infantil San Antonio; con Trescientos Sesenta (368) cargos, de los cuales Doscientos Seis (229) cargos se encuentran en situación de ocupados y Ciento Cincuenta y Cuatro (139) cargos en situación de previstos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente norma regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente Norma Regional. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Dirección Regional de Administración y la Dirección de Personal, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal, poner de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fi nes correspondientes. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Dirección de Personal la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano. Dado en la sala de sesiones de la sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 7 días del mes de setiembre de 2021 OSCAR SÁNCHEZ RUIZ Consejero DelegadoConsejo Regional Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional.MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador Regiona l