Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (06/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre del año 2020, trató el Dictamen Nº 003-2020-GRA/CR-CPDSIH: “Aprobar la Creación del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Ayacucho”; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la vigente Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley la Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 1ro. de la Constitución Política del Estado Peruano, donde se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2do., se preceptúa que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza ,sexo, idioma, religión , opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de Viena, realizada en 1993, puso en la agenda internacional, la violencia contra las mujeres como el tema más importante en el ámbito de los derechos humanos. Desde entonces, el esfuerzo realizado para el reconocimiento y comprensión del problema, la adopción de instrumentos especí fi cos para combatir la violencia hacia la mujer, la emisión de normas para que el Estado cumpla con su deber ineludible de brindar protección jurídica, generar políticas públicas e impulsar una cultura del respeto, ha sido insu fi ciente; Que, la Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todo los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: 1) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. 2) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. 3) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. 4) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolecentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, la Ley Nº 30314 – Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos establece, que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme a su artículo 7º establece que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas, medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, la Ley Nº 30364 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, señala que el Observatorio Nacional tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumido por el Estado en esta materia; asimismo, el artículo 106º del Reglamento de la Ley establece, que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante O fi cio la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite al Consejo Regional de Ayacucho el Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobar la Creación del Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Región Ayacucho”, iniciativa que acompaña la Opinión Técnica Nº 001 -2020-GRA/GG-GRDS-SGPDH/SMS y la Opinión Legal Nº 35-2020-GRA/GG-ORAJ/LYTH, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente del Gobierno Regional de Ayacucho, que emite el pronunciamiento favorable para su aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley invocada, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley Nº 29053, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR y otras normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la “Creación del Observatorio Regional de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar” en la Región de Ayacucho. Artículo Segundo.- INSTALAR, el Consejo Directivo del Observatorio Regional, Contra la Violencia de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, que estará conformado por: • Gobernación Regional • Gerencia Regional de Desarrollo Social• Coordinador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. • Policía Nacional del Perú,• Poder Judicial• Ministerio Público• Ministerio de Salud• Instituto Nacional de Estadística e Informática. (Sede Ayacucho) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la gestión e implementación de un equipo técnico para el Observatorio, así como efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regional. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realice los trámites