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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000131-2021-DGPA/MC San Borja, 1 de octubre del 2021Vistos, el Informe N° 000008-2021/DDC ANC-EVR/ MC e Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; los Informes N° 000610-2021-DSFL/MC e Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000139-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021- MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000008-2021/DDC ANC- EVR/MC de fecha 25 de febrero de 2021, el licenciado Edward Franco Valdez Rodriguez pone en conocimiento de la inspección llevada a cabo en el marco del Proyecto del Plan de Monitoreo Arqueológico “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DEL CASERÍO DE LUCMA EN EL CENTRO POBLADO DE LA MERCED DE GAUCHO, DISTRITO DE SAN MARCOS – HUARI – ANCASH”, ejecutado bajo la dirección del Licenciado Ronald David Jáuregui Vilela, con RNA N° CJ1777 y solicitado por PMV S.A.C., representado por Aníbal Pavel Valencia Hidalgo, proyecto autorizado con Resolución Directoral N° 000054-2021-DDC ANC/MC cuyo desarrollo habría generado la afectación de (02) plataformas de origen prehispánico destruyendo parte de la mampostería de los muros de contención en su eje Norte a Sur; así como parte de los otros (dos muros), en su eje Este a Oeste, exponiendo los rellenos constructivos y material arqueológico como un mortero de piedra, un hacha (de piedra), una cerámica domestica (olla) entre otros. En la fecha de la inspección se encontraba la Lic. Milagros Moreno Cotrína, en su calidad de arqueóloga monitor de las obras del mencionado proyecto; Que, mediante Informe de Inspección N° 0001- 2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Los agentes antrópicos que se ha identi fi cado en el lugar corresponde a la habilitación de las áreas como