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12 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / tierras de cultivo, así como la construcción viviendas que se ha dado a través del tiempo. Otro de los agentes antrópicos corresponde a las actividades de remoción de terreno que ocurrió en el lugar y que fue realizado por el citado proyecto. Como consecuencias se ha observado que la habilitación de terrenos agrícolas debió haber limitado la extensión del sitio arqueológico y la construcción de viviendas, de igual forma ha impactado sobre las estructuras a través de los años. Pero la principal afectación en las estructuras arqueológicas, corresponde a la remoción de terreno que impacto de forma negativa y destruyó parte de la arquitectura (muros de contención, rellenos constructivos y posiblemente material mueble).” Que, mediante Memorando N° 000197-2021-DDC ANC/MC de fecha 18 de mayo de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, recaída en el Informe N° 000008-2021/DDC ANC-EVR/MC e Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000610-2021-DSFL/MC de fecha 27 de setiembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC elaborado por el Lic. Edward Franco Valdez Rodriguez; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho; Que, mediante Informe Nº 000139-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 29 de setiembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del del Sitio Arqueológico Plataformas del Caserío de Lucma – CCPP La Merced de Gaucho, ubicado en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: E 261322.8914 N 8939817.7976 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO PLATAFORMAS DEL CASERÍO CCPP LA MERCED DE GAUCHO VERTICE LADO DISTANCIAANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 11.40 52°7’30” 261318.0000 8939842.0000 B B-C 14.00 127°52’30” 261327.0000 8939835.0000 C C-D 13.00 180°0’0” 261327.0000 8939821.0000 D D-E 12.04 184°45’49” 261327.0000 8939808.0000 E E-F 6.40 123°53’46” 261328.0000 8939796.0000 F F-G 17.46 64°34’51” 261323.0000 8939792.0000 G G-H 17.03 170°7’33” 261319.0000 8939809.0000 H H-A 16.00 176°38’1” 261318.0000 8939826.0000 TOTAL 107.33 1080°0’0” Área: 359.00 m² (0.0359 ha) Perímetro: 107.33 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0001-2021-EVRV/DDC-ANC/MC de fecha 25 de febrero de 2021, así como en los Informes N° 000610-2021-DSFL/MC, Informe N° 000076-2021-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-042-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Comunicar a los infractores de la no continuación de acciones de ampliación con los trabajos de remoción de terreno, en la proximidad de las áreas del sitio arqueológico, esto mediante la plani fi cación conjunta entre el Ministerio de Cultura, las entidades locales, regionales y órganos competentes de la jurisdicción en la que se encuentra inmersa.- Señalar a la autoridad edil, que en ésta área no se deben autorizar o brindar constancias de posesión que ayuden a la expansión rural, o acondicionamiento de infraestructura complementaria de la carretera u otra, por tratarse de un sitio arqueológico. Asimismo, indicar que, para la ejecución de alguna obra, se deberá tramitar ante el Ministerio de Cultura, las debidas autorizaciones correspondientes.- Coordinar, plantear y tomar acciones de manera conjunta con la Municipalidad Distrital de San Marcos, esto dentro del marco de sus competencias, para la protección y difusión del patrimonio cultural de La Nación dentro de su jurisdicción, así como la defensa y conservación del sitio arqueológico. -Señalización x Colocar hitos y paneles de señalización Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ancash, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada acciones administrativas y legales necesarias