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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO CULPÓN VÉRTICE LADO DIST. ÁNGULO ESTE NORTE P53 P53 - P54 170.7 123°29’5” 675652.0000 9236946.0000P54 P54 - P55 141.51 198°14’45” 675809.0000 9237013.0000 P55 P55 - P56 167.6 145°11’25” 675950.0000 9237024.9999 P56 P56 - P57 97.62 173°0’50” 676079.0000 9237132.0000 P57 P57 - P58 53.08 133°25’14” 676146.0000 9237203.0000 P58 P58 - P59 88.57 247°49’55” 676143.0000 9237256.0000P59 P59 - P60 30.59 216°43’4” 676223.0000 9237294.0000 P60 P60 - P61 41.23 129°35’46” 676253.0000 9237288.0000 P61 P61 - P62 41.18 158°8’55” 676284.9999 9237314.0000 P62 P62 - P63 62.97 220°29’45” 676305.0000 9237350.0000 P63 P63 - P64 92.59 138°7’18” 676364.0000 9237372.0000 P64 P64 - P65 61.72 201°55’41” 676407.0000 9237454.0000 P65 P65 - P66 45.22 165°29’45” 676454.0000 9237494.0000P66 P66 - P67 74.73 210°23’49” 676480.0000 9237531.0000 P67 P67 - P68 104.2 177°41’47” 676548.0000 9237562.0000 P68 P68 - P69 72.47 156°12’42” 676641.0000 9237609.0001 P69 P69 - P70 54.63 206°50’59” 676687.0000 9237665.0000 P70 P70 - P71 48.26 147°46’8” 676737.0000 9237687.0000P71 P71 - P72 69.86 212°21’4” 676764.0000 9237727.0000 P72 P72 - P73 158.69 148°37’17” 676828.0000 9237755.0000 P73 P73 - P74 140.66 180°10’1” 676919.0000 9237884.9999 P74 P74 - P75 136.42 172°20’43” 677000.0000 9238000.0000 P75 P75 - P76 223.79 253°3’9” 677062.9999 9238121.0000 P76 P76 - P77 190.24 185°18’21” 677283.0000 9238080.0000 P77 P77 - P78 133.27 190°53’41” 677466.0000 9238028.0000P78 P78 - P79 216.75 147°12’33” 677585.0000 9237968.0000 P79 P79 - P80 47.97 112°5’42” 677800.5451 9237990.7825 P80 P80 - P81 50.62 137°6’28” 677813.8173 9238036.8812 P81 P81 - P82 194.64 214°7’41” 677790.9699 9238082.0510 P82 P82 - P1 76.7 182°40’46” 677815.6930 9238275.1180 Área: 3781096.18 m² (378.10962 Ha) Perímetro: 9323.89 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 08-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de agosto de 2021, así como en los Informes N° 000629-2021-DSFL/MC, Informe N° 000139-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-048-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. -Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Nueva Arica, a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 08-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de agosto de 2021, el Informe N° 000629-2021-DSFL/MC, Informe N° 000139-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000140-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-048-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1998503-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Humedad, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000133-2021-DGPA/MC San Borja, 1 de octubre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 04-2021-COM- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 25 de enero de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca La Humedad, ubicado en el distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000628-2021-DSFL/MC e Informe N° 000138-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000141-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de