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8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Informe Nº 000236-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos, estando a lo informado por la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en sus Informes Nº 000259-2021-DRBM/MC y Nº 000047- 2021-DRBM-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para la declaratoria de treinta y tres bienes muebles prehispánicos, repatriados de Ginebra, Suiza como Patrimonio Cultural de la Nación por poseer importancia, valor y signi fi cado histórico-artístico, al reunir los valores histórico, estético, cientí fi co y social, como se menciona en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; al haberse veri fi cado que cinco de los treinta y ocho bienes constituyen réplicas de esculturas de cerámica antropomorfas, por lo que no corresponde su declaración, tal como se indica en el Informe Nº 000047-2021-DRBM- MGL/MC; Que, los treinta y tres bienes muebles por sus características de producción pertenecen a la época prehispánica y presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social, relacionados a su importancia por ser un testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas de las principales sociedades que se desarrollaron a lo largo del territorio peruano en la época prehispánica, teniendo más representatividad en este caso los bienes de la cultura Chancay, que se desarrolló en la costa central de nuestro país durante el Periodo Intermedio Tardío, y es la cultura emblemática de este periodo en cuanto a su alta tecnología de fabricación textil, especialmente en lo referente a las gasas, tapices y telas pintadas; Que, asimismo, es conocida por la producción de vasijas y esculturas de cerámica de forma masiva con el uso de moldes, por la utilización de falsas cabezas de madera en sus fardos funerarios y sus esculturas antropomorfas de madera. De igual manera, el valor cientí fi co radica en el interés que despierta para los investigadores, por la información que se puede obtener de las sociedades que los elaboraron y por el reconocimiento a nivel nacional e internacional como patrimonio cultural; el valor social, se mani fi esta teniendo en cuenta que han sido recuperados como parte de las acciones de lucha contra el trá fi co ilícito que lleva adelante nuestro país devolviéndonos a los peruanos bienes culturales para su estudio, enseñanza y disfrute de todos los ciudadanos; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los treinta y tres bienes muebles prehispánicos, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los treinta y tres bienes muebles prehispánicos, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2000501-1 Determinan la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicado entre los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000135-2021-DGPA/MC San Borja, 5 de octubre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 07-2021-COM- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de julio de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicado entre los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; los Informes N° 000636-2021-DSFL/MC e Informe N° 000142-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000143-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se