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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 07-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de julio de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicado entre los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Se ha observado dos agentes antrópicos alarmantes: Afectación 1: Construcciones precarias y lotización que abarca un total de 108757.5m2 y se ubica referencialmente en la coordenada UTM (WGS84. 17s) 651430.94E-9245796.73N. Afectación 2: Construcciones precarias y lotización que abarca un total de 45782.24m2 y se ubica referencialmente en la coordenada UTM (WGS84. 17s) 651319.41E-9246098.49N.” Que, mediante Memorando N° 000597-2021-DDC LAM/MC de fecha 23 de setiembre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, recaída en el Informe de Inspección N° 07-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de julio de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000636-2021-DSFL/MC de fecha 28 de setiembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000142-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 07-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Carlos Daniel Osores Mendives; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur; Que, mediante Informe Nº 000143-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de octubre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Saltur, ubicado entre los distritos de Tumán y Saña, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-050-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S ZONA ARQUEOLÓGICA MONUMENTAL SALTUR VERTICE LADO DISTANCIA ANGULO ESTE NORTE 1 1-2 362.94 150°56’36” 650580.0046 9246580.4240 2 2-3 137.27 170°20’2” 650916.0315 9246443.27863 3-4 33.23 235°31’32” 651032.6079 9246370.8053 4 4-5 37.59 102°52’45” 651063.0491 9246384.1409 5 5-6 146.15 192°51’0” 651085.4288 9246353.9366 6 6-7 158.9 189°46’15” 651196.3742 9246258.7987 7 7-8 60.07 201°58’49” 651332.8022 9246177.33268 8-9 56.50 66°12’44” 651392.1514 9246168.0783 9 9-10 73.35 291°58’53” 651361.6690 9246120.5067 10 10-11 28.42 261°56’39” 651433.7510 9246106.9267 11 11-12 47.52 74°43’38” 651442.8762 9246133.8471 12 12-13 16.57 99°53’40” 651482.2748 9246107.274513 13-14 31.59 242°44’46” 651475.5068 9246092.1467 14 14-15 48.61 123°42’55” 651495.2320 9246067.4750 15 15-16 169.32 231°57’1” 651480.5005 9246021.1536 16 16-17 115.44 92°52’30” 651575.9376 9245881.2903 17 17-18 438.64 270°51’30” 651483.9668 9245811.5233 18 18-19 144.53 81°9’30” 651754.2713 9245466.0644