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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe N° 000265-2021/DDC CAJ- DCC/MC e Informe de Inspección N° 002-2021-HCH/DDC CAJ/MC de fecha 18 de agosto de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Shimba 1 - Sector A y B, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumaza y departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Antrópicas : La zona intangible SHIMBA 1 – SECTORES A y B viene siendo afectada para usos agrícolas, puesto que se ha acondicionado un área para tales fi nes, cercándolo con alambre, palos de madera y enmallado de lona; y donde inclusive se ha instalado un reservorio de concreto en el sector A. Asociado a ello, se ha registrado actividades de asentamiento puesto que se ha construido una vivienda de material de concreto dentro del área intangible del sector B. Estas acciones de afectación veri fi cada corresponden a obras inconsultas que han implicado trabajos de depredación, remoción, excavación y nivelación del terreno, ocasionando un riesgo probable que dichas actividades se promuevan y expandan.” “Naturales : Erosión producto de las lluvias, presencia de vegetación propia del lugar y cambios x de temperatura.” Que, mediante Memorando N° 000361-2021-DDC CAJ/MC de fecha 20 de agosto de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Sitio Arqueológico Shimba 1 - Sector A y B, recaída en el Informe N° 000265-2021/DDC CAJ-DCC/MC e Informe de Inspección N° 002-2021-HCH/DDC CAJ/MC de fecha 18 de agosto de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000637-2021-DSFL/ MC e Informe N° 000077-2021-DSFL-DRM/MC, ambos de fecha 29 de setiembre de 2021, se recomienda a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emitir la resolución para la determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shimba 1 - Sector A y B en base a los fundamentos expresados en Informe N° 000265-2021/DDC CAJ-DCC/MC e Informe de Inspección N° 002-2021-HCH/DDC CAJ/MC de fecha 18 de agosto de 2021, elaborado por el especialista de la DDC Cajamarca; Que, mediante Memorando N° 000361-2021- DDC CAJ/MC la Direccion Desconconcentrada de Cultura de Cajamarca, recomienda emitir la resolucion de determinacion de proteccion provisonal del Sitio Arqueológico Shimba 1 - Sector A y B, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Shimba 1 - Sector A y B, ubicado en el distrito de San Benito, provincia de Contumaza, departamento de Cajamarca, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-049-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 L Coordenadas de referencia: Este (X): 726130.00Norte (Y): 9155350.00 CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. SHIMBA 1 - SECTOR A VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 213.64 206°37’0” 726090.235 9155330.02 P2 P2-P3 153.19 88°42’51” 726106.446 9155543.04P3 P3-P4 70.88 112°11’11” 726258.895 9155527.99 P4 P4-P5 87.90 142°55’48” 726279.083 9155460.05 P5 P5-P6 82.18 81°34’26” 726248.268 9155377.73 P6 P6-P7 76.25 308°28’4” 726176.356 9155417.5 P7 P7-P8 120.56 124°57’7” 726188.968 9155342.3P8 P8-P9 97.30 203°26’39” 726102.938 9155257.84 P9 P9-P10 70.84 187°53’57” 726066.359 9155167.68 P10 P10-P1 78.16 122°52’2” 726049.001 9155099 P11 P11-P12 140.48 53°53’58” 725974.963 9155073.97 P12 P12-P1 142.3 166°26’57” 726017.013 9155208.01 TOTAL 1333.68 1800°0’0” Área: 45289.84 m² (4.5289 ha) Perímetro: 1333.68m Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 L Coordenadas de referencia: Este(X): 726096.00Norte (Y): 9155150.00 CUADRO DE DATOS TECNICOS S. A. SHIMBA 1 - SECTOR B VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) P1 P1-P2 139.07 156°48’41” 726110.6240 9155234.7610 P2 P2-P3 21.00 125°6’15” 726209.3580 9155332.7020 P3 P3-P4 95.62 52°8’54” 726230.0340 9155329.0090 P4 P4-P5 113.44 205°42’3” 726158.9990 9155265.0010P5 P5-P6 35.85 172°8’43” 726115.9940 9155160.0290 P6 P6-P7 30.67 153°34’58” 726097.9980 9155129.0250 P7 P7-P8 32.06 53°49’24” 726072.4090 9155112.1200 P8 P8-P1 97.76 160°41’3” 726073.9340 9155144.1430 TOTAL 565.47 1080°0’1” Área: 6077.91 m² (0.6077 ha) Perímetro: 565.47 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el