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17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY QUE FUERON EXPORTADOS A ESTE PAÍS DESDE LA REPÚBLICA DEL PERÚ El animal o los animales están amparados por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de la República Oriental del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República Oriental del Uruguay es libre de peste equina, encefalitis japonesa, durina, muermo y enfermedad de borna. 2. El (los) evento (s) estuvo/estuvieron bajo la supervisión de la Autoridad O fi cial de Sanidad Animal de la República Oriental del Uruguay. 3. Los animales fueron mantenidos en condiciones de aislamiento y ningún evento sanitario ocurrió en el (los) animal (es), ni estuvieron en contacto con animales de condición sanitaria inferior. 4. El establecimiento donde permanecieron los animales, y al menos en un radio de diez (10) kilómetros, no está ni estuvo bajo cuarentena o restricción de movilización durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales. 5. Los animales han sido vacunados contra in fl uenza equina durante el periodo de veintiún (21) a noventa (90) días anteriores al embarque, y durante este periodo fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad. 6. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia y estadía en la República Oriental del Uruguay. 7. Los animales no permanecieron más de treinta (30) días en la República Oriental del Uruguay. 8. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un médico veterinario de la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de la República Oriental del Uruguay, no encontrándose presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 9. Los equinos fueron transportados directamente del lugar del evento hasta el puerto de salida del país en medios de transporte de estructura cerrada, precintados, con adecuada protección contra vectores, previamente limpios, desinfectados y desinsectados con productos ofi cialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. 10. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO:I. El usuario debe presentar en el puesto de control externo de ingreso a la República del Perú una declaración jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, por lo que deberán ser destruidos en el punto de ingreso a la República del Perú. Los aperos, ropas y otros equipos deberán ser desinfectados con desinfectantes efectivos contra el virus de la fi ebre aftosa. Igual procedimiento deberá aplicarse a los cascos de los caballos. III. Al arribo a la República del Perú, los equinos serán sometidos a un periodo de cuarentena o fi cial de quince (15) días en un establecimiento previamente autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. Durante el referido periodo de cuarentena se obtendrán muestras para descartar enfermedades a través de métodos de análisis especí fi cos, los mismos que se detallan a continuación: a. MUERMO: Fijación de complemento. b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus neutralización o ELISA. c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA.d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA. e. BABESIASIS: Fijación de complemento o inmuno fl uorescencia indirecta. f. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA: Inhibición de la hemoaglutinación. IV. El animal o los animales serán sometidos a tratamientos contra parásitos internos y externos, durante la cuarentena posentrada, con productos autorizados por el SENASA. V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime convenientes durante la cuarentena posentrada. 2000965-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefa de la Unidad Territorial San Martín del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000276-2021-MIDIS/PNAEQW-DE Lima, 13 de octubre de 2021VISTOS:El Informe N° D000178-2021-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000515-2021-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial San Martín del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar a la profesional que ocupará el mencionado cargo; Que, a través de los informes del visto, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable efectuar la designación de la profesional que desempeñará el cargo de Jefe de la Unidad Territorial San Martín; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS y la Resolución Ministerial N° 081-2019-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la señora ZENOVIA GRISELDA HERRERA VÁSQUEZ en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial San Martín del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.FREDY HINOJOSA ANGULO Director EjecutivoPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2000812-1