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3 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza Nº 466-AREQUIPA.- Aprueban Reglamento Interno que regula el funcionamiento de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Arequipa 42 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Nº 196-2021-CR/GR.CUSCO.- Reconocen el acoso político como expresión de violencia de género hacia las mujeres de urgente atención 43 Acuerdo Nº 178-2021-CR/GR.CUSCO.- Rectifican error material incurrido en el Acuerdo 121-2021-CR/GR CUSCO que autorizó transferencia financier a a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión 46 Acuerdo Nº 179-2021-CR/GR.CUSCO.- Rectifican error material incurrido en el Acuerdo 121-2021-CR/GR CUSCO que autorizó transferencia financier a a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de proyectos de inversión 47GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 0026-2021-MML-IMP-DE.- Designan responsable de la elaboración y actualización de Portal de Transparencia Estándar del Instituto Metropolitano de Planificación 49 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 322-MVMT .- Ordenanza que implementa el Registro del Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo 50 SEPARATA ESPECIAL “Convenio relativo a la Importación Temporal”, Anexos A, B1 y B2; y sus cuatro enmiendas PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31355 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DESARROLLA EL EJERCICIO DE LA CUESTIÓN DE CONFIANZA REGULADA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 Y EN EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo único. Del ejercicio de la cuestión de confi anza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de con fi anza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Decisión del Congreso de la República respecto a la cuestión de con fi anza planteada La cuestión de con fi anza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante o fi cio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión. SEGUNDA. Vigencia de la presente ley Los alcances de la presente ley no tienen consecuencias o impacto retroactivos, y rigen a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de setiembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2003559-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan temporalmente Secretario Técnico de la Comisión Nacional constituida por el D.S. Nº 039-2001-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000290-2021-DM/MC San Borja, 20 de octubre de 2021VISTOS; el Memorando Nº 000198-2021-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 001274-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,