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14 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Técnica Vehicular - CITV con (02) línea de inspección técnica. UNA LINIA TIPO MIXTA, Y UNA LINIA DE VEHICULOS MENORES AMBAS LINIAS FIJAS la misma que se encontrará ubicado en nuestro local propuesto, sito en la carretera FEDERICO BASADRE KM 6200, Distrito de Yarinacocha, provincia, coronel Portillo, Departamento de Ucayali”; Que, con O fi cio Nº 15953-2021-MTC/17.03 de fecha 21 de julio de 2021, noti fi cado el 22 de julio de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-242879-2021 de fecha 04 de agosto de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15953-2021-MTC/17.03; Que, con escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-246394-2021 de fecha 06 de agosto de 2021, la Empresa solicitó el apersonamiento de la asesora legal, a fin de sustentar la subsanación de observaciones presentadas con la Hoja de Ruta Nº E-242879-2021; Que, con O fi cio Nº 17349-2021-MTC/17.03 de fecha 13 de agosto de 2021, noti fi cado el 16 de agosto de 2021, se comunicó a la empresa la Inspección Ocular a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 23 de agosto de 2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 089- 2021-MTC/17.03.01 de fecha 23 de agosto de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Carretera Federico Basadre KM 6200, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, con mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-267707-2021 de fecha 24 de agosto de 2021, la Empresa remitió documentación complementaria; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha realizado la presentación de la documentación de conformidad a lo señalado en el artículo 37 del Reglamento, para solicitar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor; Que, se verificó en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra ninguna caducidad o nulidad. Así también, mediante correo electrónico se realizó la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, a fin que precise si la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios complementarios firme y/o que hubiese agotado la vía administrativa; por lo que mediante correo electrónico de fecha 26 de agosto de 2021, SUTRAN, confirmó que la Empresa no registra ninguna caducidad o nulidad; Que, el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 1278-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta y una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, por el plazo de cinco (05) años, a la empresa GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C., en el local ubicado en la Carretera Federico Basadre KM 6200, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza21 de junio de 2022 Segunda renovación o contratación de nueva póliza21 de junio de 2023 Tercera renovación o contratación de nueva póliza21 de junio de 2024 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza21 de junio de 2025 Quinta renovación o contratación de nueva póliza21 de junio de 2026 En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a los correos electrónicos: rodees@live.com y rosa.casaretto13@gmail.com, con domicilio en Av. Amazonas Nº 426, distrito de Leymebamba,