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13 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Asesoramiento, entre otros, a la Secretaría Técnica; Que, conforme al Clasi fi cador de Cargos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02 y la Resolución Directoral 383-2018-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVÍAS DESCENTRALIZADO aprobado y reordenado con la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, y la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21, respectivamente, el cargo de Secretario Técnico está clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, es pertinente designar al profesional que ocupará el cargo de Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 029-2006- MTC, la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01, la Resolución Directoral N° 383-2018-MTC/21 así como la Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/21; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Abogado CESAR AUGUSTO LOLI HUERTA en el cargo de Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Abogado CESAR AUGUSTO LOLI HUERTA, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EDGARDO JACINTO UBILLUS Director Ejecutivo (e)Provias Descentralizado 2003353-1Autorizan a la empresa Grupo GOCTA Inversiones y Servicios S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 470-2021-MTC/17.03 Lima, 24 de agosto de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-199767-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa “GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C”., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1 Fijo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que “(…) la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria (…); Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-199767-2021 de fecha 02 de julio de 2021, el señor RONAL ORESTES CALDERON MENDOZA identificado con DNI Nº 70100860 en calidad de Gerente General de la empresa GRUPO GOCTA INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.C. con RUC Nº 20604219818, en adelante la Empresa, solicita 2 “(…) autorización para operar como Centro de Inspección