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19 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / del RGT, sobre la “Metodología para la Formulación del PMO” y “Contenido General del PMO”; caso contrario, la GRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.° 019-2016-SUNASS-CD 4 se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. (en adelante EMSAPA YAULI) para el quinquenio regulatorio 2016-2021, el cual a la fecha ha concluido, sin que la referida empresa haya cumplido con presentar su PMO. Que, a través del O fi cio N.° 64-2020/GG/EMSAPA- YLO-SRL5, EMSAPA YAULI solicitó se le brinde asistencia técnica para elaborar su PMO. Que, mediante O fi cio N.° 214-2021-SUNASS-DRT6, la DRT requirió información fi nanciera, comercial y operativa a EMSAPA YAULI para brindar la asistencia técnica solicitada, la cual proporcionada durante el desarrollo de esta7. Que, a pesar de la asistencia técnica brindada, EMSAPA YAULI no ha cumplido con presentar su PMO a la DRT dentro de los plazos establecidos. Que, la DRT ha procedido a revisar la información obtenida durante el proceso de asistencia técnica, así como la brindada por EMSAPA YAULI, considerando que aquella es su fi ciente para dar inicio al procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, por tanto, al haberse veri fi cado el cumplimiento de los requisitos a que se re fi eren los artículos 34 y 35 del RGT, de conformidad con el artículo 36 del RGT corresponde iniciar el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA YAULI. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento General de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento de aprobación de o fi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL LAYSECA GARCÍA Director (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA. 2 Aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA. 3 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 7 de octubre de 2016 en la separata de normas legales del diario o fi cial El Peruano. 5 Recibido el 17 de diciembre de 2020. 6 Recibido por EMSAPA YAULI el 30 de marzo de 2021. 7 Recibidos el 15, 26 y 27 de julio de 2021, 5, 10, 13, 23 y 26 de agosto de 2021 y 29 de setiembre de 2021. 2002997-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de setiembre de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 240-2021-INEI Lima, 20 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-09-2021/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Setiembre de 2021 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de Setiembre de 2021, que se indican en el cuadro siguiente: Á R E A S G E O G R Á F I C A S Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3456 01 1208.30 1208.30 1208.30 1208.30 1208.30 1208.30 02 821.15 821.15 821.15 821.15 821.15 821.15 03 818.31 818.31 818.31 818.31 818.31 818.31 04 641.56 1056.17 1189.34 610.50 358.11 808.80 05 488.61 243.22 455.97 605.94 (*) 675.73 06 1582.54 1582.54 1582.54 1582.54 1582.54 1582.54 07 1064.67 1064.67 1064.67 1064.67 1064.67 1064.67 08 1326.79 1326.79 1326.79 1326.79 1326.79 1326.79 09 436.09 436.09 436.09 436.09 436.09 436.09 10 563.38 563.38 563.38 563.38 563.38 563.38