NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
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2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. N° 091-2021-CONCYTEC-P .- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 16 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA R.J. Nº 205-2021-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de agosto 2021 19 R.J. Nº 206-2021-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto de 2021 19 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. N° 090-2021-SUNEDU/CD.- Modifican licencia institucional otorgada a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y diversas disposiciones de la Resolución del Consejo Directivo N° 081-2019-SUNEDU/CD 20 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 0790-A-2021-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 035-2020-CM/MDM-LC, que declaró improcedente solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y devuelven los actuados 25GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS D.A. Nº 008-2021/MDCH.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 414-2021/MDCH, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito 30 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. Nº 009-2021-MDC/A.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A que establece beneficios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021 30 D.A. Nº 010-2021-MDC/A.- Prorrogan plazo de vencimiento para pago del Primer, Segundo y Tercer Trimestre del impuesto predial y de los arbitrios municipales del Ejercicio 2021 31 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 320-MVMT .- Ordenanza que incentiva y regula la actualización de declaraciones juradas de predios, descuentos tributarios e inc entivos al contribuyente puntual denominado “Actualízate, paga como puedas y gana” 32 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO D.A. Nº 009-2021-MDCLR.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 013-2021-MDCLR que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso. 35 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2021-MINCETUR Lima, 31 de agosto 2021Visto, el Informe N° 010-2020-MINCETUR/SG/ ODN de la O fi cina de Defensa Nacional, el Informe N° 0207-2020-MINCETUR/SG/OGPPD y el Memorándum N° 567-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, dispone en su artículo 6 que la Gestión Reactiva es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inminente o por la materialización del riesgo; Que, el Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado con Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, en adelante el Reglamento, establece en su numeral 13.4 de su artículo 13 que: “Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes evaluación y organización de los procesos de Gestión del riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD (…)”; Que, el Reglamento regula el funcionamiento de los grupos de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD, señalando que coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD, y coordinan la articulación de sus decisiones en el marco de la integración y armonización de la Política Nacional de la Gestión del riesgo de desastres con otras políticas trasversales de desarrollo; Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento establece que los Centros de Operaciones de Emergencias - COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; y el numeral 52.1 del artículo 52, dispone que los sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus COE, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, el numeral 53.1 del artículo 53 señala que, los COE, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban, y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que