NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes; Que, el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM, determina como parte de sus Objetivos Especí fi cos el de “Desarrollar capacidades para la atención de emergencias y desastres”, que a su vez contiene, entre otras, la Acción 3.2.3 Implementar y fortalecer los Centros de Operaciones de Emergencias en los tres niveles de gobierno, y como indicador, contar con un COE implementado; Que, la Directiva N° 001-2013-PCM/SINAGERD denominada “Lineamientos que de fi nen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno”, aprobada por Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM, entre otros, establece que es responsabilidad de las entidades Públicas activar su COE Sectorial en concordancia con sus competencias y los lineamientos del ente rector; Que, el numeral 5.1 de los “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia - COE”, aprobados con la Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM, en adelante los Lineamientos, señala que el COE es un instrumento del SINAGERD y se constituye como órgano de las Entidades Públicas conformantes de éste, debiendo ser implementado en los tres niveles de gobierno y funcionar de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como, en la administración e intercambio de información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de los Lineamientos señala que: “Los COE en todos los niveles, obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de los peligros, emergencias y desastres o peligros inminentes y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes”; Que, el sub numeral 6.1.1 del numeral 6.1 de los Lineamientos determina que el COE forma parte de la estructura organizacional de la entidad pública y depende directamente de la máxima autoridad del INDECI, Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, respectivamente, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas y los 365 días del año en el seguimiento y monitoreo de peligros, emergencias y desastres; Que, asimismo, en relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, el COE está conformado por el Ministro, los directores y funcionarios de las áreas operacionales como soporte, entre otros, para apoyar las operaciones de campo; siendo la máxima autoridad del Sector el Jefe del COE y responsable de la toma de decisiones; Que, el numeral 5.2 de los lineamientos establece la clasi fi cación de los COE en los diferentes niveles de gobierno, disponiendo entre ellos, los Centros de Operaciones de Emergencia Sectorial (COES), cuya clasi fi cación corresponde al MINCETUR; Que, el literal a) del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, establece que la O fi cina de Defensa Nacional, tiene entre otras funciones, la de planear, programar, ejecutar y evaluar las acciones de defensa nacional incluyendo la defensa civil, inherentes al ámbito de competencia del Sector, de acuerdo a las orientaciones técnico - normativas emitidas por la Secretaria de Seguridad y Defensa Nacional y por el INDECI, proyectando las mismas hacia la comunidad; Que, en consecuencia, resulta necesario crear el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de competencia sectorial, así como proporcionar información procesada y disponible para la oportuna toma de decisiones;De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2014-PCM; los Lineamientos que de fi nen el Marco de Responsabilidades en Gestión del Riesgo de Desastres, de las entidades del estado en los tres niveles de gobierno, aprobados con Resolución Ministerial N° 046-2013-PCM; y, los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, aprobados por Resolución Ministerial N° 059-2015-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y Objeto del COES MINCETUR Crear el Centro de Operaciones de Emergencia del Sector Comercio Exterior y Turismo – COES MINCETUR, encargado de obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros inminentes, emergencias o desastres, en el ámbito de competencia sectorial, así como proporcionar información procesada y disponible para la oportuna toma de decisiones. Artículo 2.- Conformación del COES MINCETUR En relación al principio de autoridad, responsabilidad y ámbito de competencia, está conformado por: a) Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo, quien ejerce la Jefatura del COES; b) Viceministro/a de Comercio Exterior;c) Viceministro/a de Turismo;d) Secretario/a General;e) Director/a Ejecutivo/a del Plan COPESCO Nacional;f) Representantes designados por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); g) Director/a General de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior; h) Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; i) Director/a General de la O fi cina General de Administración; j) Director/a General de la O fi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Desarrollo; k) Director/a de la O fi cina de Defensa Nacional, quien ejerce la Coordinación del COES. Artículo 3.- Funciones del COES MINCETUR El COES MINCETUR tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y desastres en el ámbito de responsabilidad del Sector Comercio Exterior y Turismo; b) Monitorear continuamente los peligros, emergencias y desastres; así como administrar e intercambiar información con las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), para una oportuna toma de decisiones; c) Mantener una coordinación permanente con el centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN y los Centros de Operaciones de Emergencia Sectoriales - COES, a fi n de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres; d) Coordinar permanentemente con los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, así como con sus organismos públicos adscritos y entidades privadas en el ámbito de su competencia, con el fi n de garantizar una oportuna respuesta a situaciones de emergencia y desastres. Artículo 4.- Designación y funciones del/la Coordinador/a del COES- MINCETUR Designar como coordinador/a del COES MINCETUR al/la Director/a de la O fi cina de Defensa Nacional (ODN), quien tiene las siguientes funciones: