NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / señora Yuliana Pamela Prada Vinces, en el cargo de Jefa de la O fi cina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, la designación del señor Marco Antonio La Jara Morales, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Marco Antonio La Jara Morales, en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Lambayeque del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Designar, a partir de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, al señor Eduardo Edgar Huachaca Chávez, en el cargo de Jefe de la O fi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional. Artículo 6.- Noti fi car la presente Resolución Directoral a los servidores a que se re fi ere los artículos 1, 2, 3 y 4, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo - COFOPRI 1986995-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan la publicación para comentarios de las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 045-2001-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2021-OS-CD Lima, 31 de agosto de 2021 VISTO: El Memorándum GSE-499-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba publicar para comentarios las “Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM” CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, a través del artículo 7 del Decreto Supremo N° 013-2021-EM se modi fi có, entre otros, el artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2001-EM; Que, dicha modi fi cación señala, entre otros, que los sistemas de carga por el fondo deben tener a su vez un sistema de quemado o procesamiento de gases que cumpla con las disposiciones previstas en el estándar internacional 40 CFR 60.501 y 40 CFR 60.502 y 40 CFR 63.422 de la EPA u otro de igual o superior categoría, y las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAEP) y que permita eliminar y/o recuperar al menos el 95% de los vapores en ellos tratados de Combustibles Clase I, a fi n de evitar que los vapores recuperados de los Medios de Transporte Terrestre, sean liberados al ambiente. Asimismo, dicho sistema debe ser previamente aprobado por Osinergmin; Que, el mencionado artículo dispone además que dicho sistema debe contar con un cronograma de mantenimiento, el cual debe ser presentado a Osinergmin para su publicación en el Portal Institucional y para la veri fi cación de su cumplimiento, a través de los mecanismos tecnológicos que establezca; Que, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Supremo N° 013-2021-EM, se dispuso que en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin debía aprobar las disposiciones técnicas, la Guía de Supervisión y un cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales, que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las modi fi caciones introducidas en el artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; Que, adicionalmente, el tercer párrafo de la mencionada Primera Disposición Complementaria Transitoria establece que, de manera excepcional, Osinergmin podrá otorgar ampliaciones al plazo del citado cronograma, siempre que sustente técnicamente que el no hacerlo, podrá afectar a la seguridad energética y el abastecimiento de hidrocarburos en el mercado interno; así como, que se encontrarán garantizados el cumplimiento de estándares de seguridad en las operaciones y de la infraestructura; Que, por otro lado, el artículo 3 del ya señalado Decreto Supremo N° 013-2021-EM dispuso que los operadores de las Plantas de Abastecimiento deben remitir, mensualmente, a la Dirección General de Hidrocarburos y a Osinergmin dentro de los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente al informado, lo siguiente: i) Volumen vendido de GLP y agentes compradores autorizados con su Registro de Hidrocarburos y ii) Transferencias de GLP y unidades operativas receptoras; Que, por las razones expuestas, resulta necesario que Osinergmin apruebe las Disposiciones técnicas, Guía de Supervisión y Cronograma de adecuación para que las Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Terminales se adecúen al artículo 13 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 013- 2021-EM;