Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / a) Proponer los instrumentos técnicos (directivas, protocolos, procedimientos y otros), para el funcionamiento del COES MINCETUR; b) Gestionar la información sobre peligros, emergencias y desastres que genera el SINAGERD, que garantice su integridad, disponibilidad y con fi dencialidad, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades correspondientes. Artículo 5.- Implementación Las acciones destinadas a la implementación y activación del COES-MINCETUR, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Pliego 035 MINCETUR, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Comunicación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros; al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1986887-1 EDUCACION Modifican la R.M. N° 542-2018-MINEDU y otras disposiciones referentes al Listado de Proyectos Priorizados y a Comités Especiales responsables de organizar, conducir y realizar procesos de selección de empresas privadas que financiarán y/o ejecutarán proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335 -2021-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2021VISTOS, el Expediente N° MPD2021-EXT-0110033, el O fi cio N° 02345-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe Nº 00384-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Plani fi cación de Inversiones y el Informe N° 01004-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales, aprobándose su Texto Único Ordenado con el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante, el TUO de la Ley); Que, el artículo 4 del TUO de la Ley autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado TUO de la Ley y en su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 295-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF (en adelante, el TUO del Reglamento) el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de las normas citadas; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO del Reglamento establece que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto; el mismo que se encuentra integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, agregando que los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo con fl icto de intereses; Que, el artículo 21 del TUO del Reglamento señala que los integrantes suplentes del Comité Especial solo actúan ante la ausencia de su respectivo titular; agregando que los integrantes del Comité Especial solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio o situación justi fi cada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU se aprobó la priorización de Proyectos a ser fi nanciados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 419-2015-MINEDU, Nº 446-2015-MINEDU, Nº 137-2016-MINEDU, Nº 151-2016-MINEDU, Nº 193-2016-MINEDU, Nº 536-2016-MINEDU, Nº 333-2017-MINEDU, Nº 634 -2017-MINEDU, Nº 542-2018-MINEDU, Nº 034-2020-MINEDU y N° 060-2020-MINEDU; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 367-2015-MINEDU, N° 253 y 301-2017-MINEDU, N° 542 y 569-2018-MINEDU, N° 084 y 444-2019-MINEDU, N° 034, 060 y 105-2020-MINEDU, se conformaron y reconformaron los Comités Especiales para la conducción de procesos de selección de las empresas privadas que fi nanciarán los proyectos de inversión, así como la entidad privada supervisora en proyectos a ejecutarse mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. Asimismo, se conformaron y reconformaron los Comités Especiales a través de las Resoluciones Viceministeriales N° 055, 056, 063-2015-MINEDU, N° 008, 009, 010, 018, 019, 022, 023, 039, 097, 128, 129, 135 y 138-2016-MINEDU, N° 022, 119, 149, 177,183, 192 y 253-2017-MINEDU y N° 037-2018-MINEDU; Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU) aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) conducir y supervisar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público – privada; Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU establece que la Dirección de Plani fi cación de Inversiones (DIPLAN) de la DIGEIE tiene como función ejecutar el proceso de identi fi cación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada”, y como parte de este proceso de desarrollo de la cartera de proyectos en Obras por Impuestos, debe garantizar la funcionalidad de los Comités Especiales que desarrollan el proceso de selección para la contratación de la empresa privada que fi nanciará la ejecución del proyecto, así como la correspondiente supervisión; Que, mediante O fi cio N° 02345-2021-MINEDU/VMGI- DIGEIE, la DIGEIE solicita la conformación de los Comités Especiales para los proyectos ejecutados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, los mismos que serán responsables