NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de setiembre de 2021 El Peruano / Vértice Este Norte 14 400 614.9129 8 384 862.317915 400 648.6659 8 384 962.445316 400 669.5228 8 385 322.852117 402 707.9646 8 387 495.489918 403 965.3931 8 385 371.509119 404 209.5058 8 385 040.7998 20 405 007.7148 8 384 752.8050 21 405 880.2350 8 384 774.769522 405 869.3360 8 384 314.742323 404 345.8833 8 384 235.731624 404 349.5750 8 384 162.925225 404 478.8918 8 384 094.567226 404 627.7794 8 383 920.026027 404 678.6008 8 383 758.237128 404 777.2344 8 382 180.528829 405 426.7152 8 379 262.480730 406 303.5923 8 378 734.7408 Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1986983-1 Modifican el artículo 2 de la R.M. Nº 306- 2014-MEM/DM, modificada por la R.M. N° 353-2017-MEM/DM, sobre monto de la inversión comprometida a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2021-MINEM/DM Lima, 27 de agosto de 2021VISTOS: La Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Central Hidroeléctrica Ángel II” celebrado entre GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. con el Estado; los Informes Nº 066-2019-MEM/DGE-DCE, Nº 173-2020-MINEM/DGE, Nº 217-2021-MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0760-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1423 publicado el 13 de setiembre de 2018, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 973, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria se establece que: “Las disposiciones del Decreto Legislativo referidas al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 son de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los proyectos cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por las citadas normas, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a este Decreto Legislativo”; Que, con fecha 08 de mayo de 2014, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica Ángel II” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, puesto que el referido Contrato de Inversión ha sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, la presente Resolución Ministerial, considera las normas vigentes, a la fecha de su suscripción; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 306-2014- MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contrato de Construcción” señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 06 de julio de 2017, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, a efectos de incrementar el monto de la inversión comprometida y de ampliar el plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 353-2017- MEM/DM, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM, por la cual se establece el nuevo monto de la inversión comprometida y el nuevo plazo de su ejecución; Que, con fecha 28 de diciembre de 2017, GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Segunda Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones, debido al incremento del monto de la inversión comprometida y a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 05 de agosto de 2020, se culmina la suscripción de la Segunda Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones, debido al incremento del monto de la inversión comprometida y a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, a consecuencia de la suscripción de la segunda Adenda de Modi fi cación de Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 310-2018-MEM/DM, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MEM/DM, “Directiva Interna que establece los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas”; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 306-2014-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 353-2017-MEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. por el