NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / Aprueban texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Tercera Edición RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0443-2021-MTC/12 Lima, 2 de septiembre de 2021 VISTO: el Informe N° 0424-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; CONSIDERANDO:Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, el artículo 7° del citado Reglamento señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi fi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, mediante la Resolución Directoral N° 740-2018- MTC/12, del 28 de agosto de 2018, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Segunda Edición; Que, mediante Resolución Directoral N° 139-2021- MTC/12, del 05 de abril de 2021, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado Peruano del texto del proyecto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” – Segunda Edición que pasará a ser Tercera Edición, recibiéndose comentarios sólo de forma, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N°. 0928-2021-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico; Que, el texto de modi fi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 311 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0729-2021-MTC/12.04, Memorando Nº 0928-2021-MTC/12.08 e Informe N° 0424-2021-MTC/12.08 y Memorando N° 1033-2021-MTC/12.00.03, respectivamente; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo” Tercera Edición, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 740-2018-MTC/12, del 28 de agosto de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.DONALD HILDEBRANDO IVÁN CASTILLO GALLEGOSDirector General de Aeronáutica Civil 1992904-1Anexo de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 179-2021-MTC/24, que aprobó la Directiva N° 07-2021-MTC/24 “Directiva que establece Criterios para declarar a la deuda del Aporte por el Derecho Especial destinado al FITEL como de Recuperación Onerosa o de Cobranza Dudosa” ANEXO - RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 179-2021-MTC/24 (La resolución de la referencia fue publicada en la edición del domingo 12 de setiembre de 2021) DIRECTIVA Nº 07-2021-MTC/24 DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DECLARAR A LA DEUDA DEL APORTE POR EL DERECHO ESPECIAL DESTINADO AL FITEL COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA O DE COBRANZA DUDOSA. I. OBJETIVOEstablecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar a la deuda tributaria del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa en el Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante PRONATEL). II. FINALIDAD Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria del Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL que administra el PRONATEL, a fi n de reorientar recursos de la gestión de cobranza hacía la deuda cuya onerosidad justi fi que su cobro o que posea una mayor probabilidad de recuperación, lo que favorece una labor recaudatoria más efi ciente. III. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para la Dirección de Fiscalización y Sanción y demás dependencias del PRONATEL que participen en la gestión recaudatoria de Aporte por el Derecho Especial Destinado al FITEL. IV. BASE LEGAL4.1. Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de Persona Jurídica de Derecho Público, adscrita al Sector de Transportes y Comunicaciones. 4.2. Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. 4.3. Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, que precisa facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa. 4.4. Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. 4.5. Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario. 4.6. Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones. 4.7. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.8. Decreto Supremo Nº 010-2021-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la