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6 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el desarrollo territorial de la cuenca del río Moche, del departamento de La Libertad, a partir de asegurar un adecuado proceso de diálogo con objetivos, acciones, cronogramas y resultados, teniendo en cuenta los acuerdos aprobados que obran en las actas de las reuniones sostenidas el 27 de noviembre de 2021, en la ciudad de Lima, y el 01 de diciembre de 2021, en la ciudad de Trujillo, establecidos en base a las demandas planteadas por los dirigentes de la Central Única Regional de Rondas Campesinas de La Libertad y autoridades regionales y locales; Que, el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 315-2021-PCM, señala que el Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogable por un plazo adicional; Que, a través del Informe Nº D000003-2022-PCM- SSGD-NBS, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 30 de julio de 2022, con la fi nalidad de continuar con el abordaje de las demandas planteadas por los dirigentes ronderos, autoridades locales y regionales de La Libertad; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM Modi fi case el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 315-2021-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2022.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2054533-1 Formalizan el acuerdo de la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la ARCC referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00026-2022-ARCC/DE Lima, 31 de marzo de 2022VISTO: El Acta de la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556 establece que la ARCC es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017- PCM y modi fi catorias; Que, conforme señala el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, mediante Acuerdo de Directorio de la ARCC, se aprueban las modi fi caciones al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fi scales. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la ARCC, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la ARCC; Que, en atención a la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la ARCC, corresponde emitir la Resolución de Dirección Ejecutiva, a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Octogésima Novena Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Precisar ocho (8) intervenciones del sector saneamiento, agricultura y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 9 909 425.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 de la presente resolución. Asimismo, las precisiones de intervenciones de soluciones integrales detalladas en los numerales 4.12, 4.13, 4.14, 4.15, 4.16, 4.17, 4.18, 4.19, 4.20, 8.6, 8.7 y 12.5 del Anexo N° 01.1 de la presente resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de cincuenta y dos (52) intervenciones de los sectores salud, red subnacional - caminos, saneamiento, agricultura y pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 117 077 741.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 02 de la presente resolución. 1.3 Excluir cuarenta y nueve (49) intervenciones de los sectores saneamiento, agricultura, pistas y veredas y red subnacional - caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 10 568 967.00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 03 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2054501-1