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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (02/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes : (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00 Artículo 2. - Detalle de la transferencia La transferencia autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 444 : Gobierno Regional de Ayacucho 200 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Ayacucho - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0770Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20452393493 Artículo 3 .- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, respectivamente, correspondiente al año 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ Ministro de Energía y Minas 2054840-1 Autorizan la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual de las Actividades Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2022-MINEM/DM Lima, 31 de marzo de 2022 VISTOS: El Informe N° 0017-2022-MINEM/ DGAAE-DGAE, de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 291-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, asimismo, los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, mediante la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en el Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, el artículo 8 de la norma referida establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; Que, asimismo, el literal d) del artículo citado señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, indica que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), cuyo objeto es promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, el artículo 119 del RPAAE establece que las personas a que hace referencia el artículo 2 de este reglamento, y, que tienen a su cargo la ejecución de proyectos o la operación de actividades eléctricas, deben presentar ante la Autoridad Ambiental Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, hasta el 31 de marzo